LEY
12242
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndese en la
jurisdicción de la Provincia
de Buenos Aires toda acción judicial o extrajudicial y todo acto administrativo
tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones, que sean consecuencia
de la utilización de radares fotográficos para la verificación de la velocidad
vehicular, con relación a hechos ocurridos con anterioridad a la Ley 12.087. Esta suspensión
operará durante la vigencia de la citada Ley y sus prórrogas.
ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.