LEY 12242

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires toda acción judicial o extrajudicial y todo acto administrativo tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones, que sean consecuencia de la utilización de radares fotográficos para la verificación de la velocidad vehicular, con relación a hechos ocurridos con anterioridad a la Ley 12.087. Esta suspensión operará durante la vigencia de la citada Ley y sus prórrogas.

 

ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.