DECRETO 667/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 9 de noviembre de 2017.

 

 

 

Referencia: Expediente Nº 2370-313/17 - Decreto de Recupero de Créditos Fiscales.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2370-313/17 por el cual se establece el procedimiento centralizado y unificado para la gestión y recupero de créditos fiscales, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que conforme lo dispuesto en el artículo 19 inciso 11) de la Ley Nº 14853 -Ley de Ministerios- le corresponde al Ministerio de Economía asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a la emisión y cobro de los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales;

 

 

 

Que en el marco de dicho Ministerio, conforme la estructura orgánico funcional aprobada por Decreto N° 170/17 E, la función descripta es llevada a cabo por la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Técnica y Legal;

 

 

 

Que dicha Dirección Provincial, tiene entre sus acciones la de organizar, centralizar, sistematizar y coordinar las gestiones necesarias para la determinación y recupero de los diversos créditos fiscales originados en las distintas áreas y organismos que funcionan en la órbita del Ministerio, y de las distintas reparticiones Ministeriales, Secretarías y Organismos de la Administración Provincial, centralizada y descentralizada en el marco de lo dispuesto en la normativa legal, reglamentaria o convencional pertinente;

 

 

 

Que sin embargo, no existe una normativa específica que determine el procedimiento a seguir para el cobro de todos aquellos créditos fiscales que no resulten de competencia exclusiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -que son recuperados por la Fiscalía de Estado mediante la gestión judicial- o del Ministerio de Trabajo;

 

 

 

Que ello, sumado a la necesidad de recuperar los créditos genuinos de cada Jurisdicción de la Provincia a fin de atender a sus propias necesidades, torna indispensable establecer un mecanismo de actuación centralizado que agilice la gestión y cobro de tales créditos fiscales, tanto mediante gestiones extrajudiciales como judiciales;

 

 

 

Que atento lo expuesto, se considera imperioso determinar con absoluta precisión el alcance de la competencia de la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales y notificar a todas las reparticiones provinciales de lo dispuesto en el presente a fin de propender la centralización del cobro de tales créditos fiscales, de un modo ordenado y eficiente;

 

 

 

Que la gestión y recupero de créditos fiscales se realizará, en todos los casos, de modo coordinado con Fiscalía de Estado, debiendo aplicarse en lo pertinente lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 7543/69 y modificatorias;

 

 

 

Que en tal sentido, será el Fiscal de Estado quien designe los apoderados fiscales, a propuesta del Ministro de Economía y determine, asimismo, su remoción;

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Establecer el procedimiento centralizado y unificado para la gestión y recupero de todo crédito fiscal que no resulte de competencia exclusiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 13766 y modificatorias- o del Ministerio de Trabajo -Ley N° 10149 modificatorias y complementarias-, que lleve a cabo la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales, de la Subsecretaría de Gestión Técnica y Legal del Ministerio de Economía.

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Disponer que una vez operada la mora del deudor de un crédito fiscal de los establecidos en el artículo 1°, será responsabilidad de los Directores Generales de Administración de cada jurisdicción y/o los funcionarios que cumplan la función del recupero de créditos de la misma, remitir la documentación pertinente para su cobro a la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales en el término de treinta (30) días hábiles desde la mora.

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Determinar que todos los Ministerios, Secretarías y Organismos Provinciales, centralizados o descentralizados, una vez que remitan los créditos impagos con todas las constancias necesarias para su cobro, no podrán aceptar su pago total ni parcial, sin la conformidad expresa de la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales.

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Delegar en el señor Ministro de Economía la facultad de proponer al señor Fiscal de Estado, conforme lo previsto en el artículo 4° bis del Decreto-Ley N° 7543/69, la designación de los apoderados fiscales a fin de llevar a cabo las acciones de su competencia. Ello, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires por el artículo 6° de la Ley N° 13766 y modificatorias. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales propondrá al señor Ministro de Economía los apoderados fiscales para cumplir su cometido en todo el ámbito provincial.

 

 

 

ARTÍCULO 5°. Notificar del presente Decreto a todos los Ministerios, Secretarías y Organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada a los fines de su conocimiento y cumplimiento.

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Disponer que la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales circularice a todos los Ministerios, Secretarías y Organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada un instructivo con los requerimientos formales y documentales necesarios para la gestión de cobranza. Todos los Organismos deberán enviar a dicha Dirección Provincial los créditos que tuvieren para su recupero, con los requerimientos formulados, en el plazo de quince (15) días hábiles de recibido el instructivo a que hace referencia el presente artículo. En caso de no contar con créditos para ser recuperados a la fecha de la notificación así deberá hacerlo saber por escrito en igual plazo. Con posterioridad a dicho plazo, cada Organismo deberá remitir periódicamente a la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales los créditos que cumplan con los requerimientos que establezca la mencionada Dirección Provincial, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del presente.

 

 

 

ARTÍCULO 7°. Establecer que se aplicarán para el cobro de los créditos fiscales a recuperar por la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales, los intereses previstos en la Ley N° 10397, modificatorias y complementarias -Código Fiscal-, en los casos que corresponda.

 

 

 

ARTÍCULO 8°. Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

 

 

 

ARTÍCULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

 

 

Hernán Lacunza                              Federico Salvai

 

 

Ministro de Economía                       Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora