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Fundamentos de la Ley 10972
Mediante el Convenio de Préstamo suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y la Secretaria de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la nación (S.V.O.A.) en concordancia con los Tratados Internacionales y leyes vigentes, se concurre conjuntamente al financiamiento de programas orientados al incremento de viviendas para los sectores de menores ingresos. La situación habitacional existente en la provincia, urge utilizar todos los medios posibles a fin de encarar firmemente al problema y adoptar las medidas tendientes a otorgar una vivienda digna a todos sus habitantes. Por ello, es preciso que Buenos Aires adopte como propias las normas básicas reglamentarias y técnicas generales aprobadas por la Resolución 130 del FONAVI y que forman parte integrante del Convenio de Préstamo suscripto oportunamente con el B.I.R.F., a efectos de aplicar a las licitaciones que se instrumenten en el ámbito provincial, para la contratación de obras con financiamiento conjunto del Banco y la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación. La exigencia del artículo 3 de la mencionada resolución reglamentaria del FONAVI, resulta atendible habida cuenta del origen del financiamiento. A ello cabe agregar que se advierten diferencias sustanciales entre las bases aprobadas por dicho acto, con las pautas existentes en materia de obra pública en el ámbito provincial. En razón de lo expuesto es menester dotar de respaldo legal a la documentación que permitirá a la provincia acceder al financiamiento de que se trata para combatir el grave problema habitacional actual.
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