LEY 10975

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase al Obispado de San Nicolás el inmueble propiedad del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sito en el Partido de San Nicolás, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Fracción I, Parcela 23, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el folio 370/69, del Partido de San Nicolás.


ARTICULO 2.- El inmueble donado por el artículo anterior, será destinado a la construcción de la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás.

 
ARTICULO 3.- La donataria deberá dar cumplimiento al cargo establecido por el artículo 2° en el término de diez (10) años. Su incumplimiento determinará la reversión del dominio al Fisco Provincial.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.