ARTICULO 1.- Dónase al Obispado de San Nicolás el inmueble propiedad del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sito en el Partido de San Nicolás, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Fracción I, Parcela 23, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el folio 370/69, del Partido de San Nicolás.
ARTICULO 2.- El inmueble donado por
el artículo anterior, será destinado a la construcción de la Iglesia de Nuestra
Señora del Rosario de San Nicolás.
ARTICULO 3.- La donataria deberá dar
cumplimiento al cargo establecido por el artículo 2° en el término de diez (10)
años. Su incumplimiento determinará la reversión del dominio al Fisco
Provincial.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.