FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9243

 

La presente ley faculta al Ministerio de Economía a celebrar con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires un convenio por el término de dos años, a fin de que la citada institución preste colaboración técnica especializada a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

El nacimiento de este cuerpo legal se apoya en el hecho de que el 31 de diciembre de 1978 venció el plazo de vigencia del convenio celebrado anteriormente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 7701.

Resulta oportuno destacar que durante la vigencia de dicho convenio se alcanzó un mejoramiento real de la labor, cuyos resultados deben considerarse satisfactorios, ya que han permitido a la repartición cumplir con regularidad los servicios requeridos por los usuarios.

En mérito a ello, resulta aconsejable mantener un sistema similar por el término de dos años, a fin de continuar con el plan de mejoramiento del servicio, incorporando las más modernas técnicas que permitan un funcionamiento operativo totalmente eficiente.

Es necesario poner de resalto que a través de la Ley 9185 se definió la política de la Provincia en materia de tasas especiales por servicios prestador por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, convalidada por el Gobierno Nacional mediante resolución del Ministerio del Interior número 2570, de fecha 30 de noviembre de 1978, política que se mantiene inalterable en las normas legales ahora dictadas.