LEY 10478
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de un (1) año, a partir del 1° de Enero de l987, el permiso previsto en el artículo 117° de la Constitución Provincial, autorizándose al señor Gobernador a ausentarse -en forma temporaria- del territorio de la Provincia sin necesidad de cumplimentar, en cada caso, con dicho requisito.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.