LEY 10478

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de un (1) año, a partir del 1° de Enero de l987, el permiso previsto en el artículo 117° de la Constitución Provincial, autorizándose al señor Gobernador a ausentarse -en forma temporaria- del territorio de la Provincia sin necesidad  de cumplimentar, en cada caso, con dicho requisito.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.