DECRETO 92/2022
LA PLATA, 10 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-28981167-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia establecer los honorarios y aranceles básicos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as, codirectores/as técnicos/as y auxiliares de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.682 ratifica la creación del Colegio de Farmacéuticos/as de la provincia de Buenos Aires, dispuesta por el Decreto Nº 5373/45, al tiempo que regula su funcionamiento;
Que el artículo 4º de la mencionada ley asigna a dicho Colegio la facultad de proponer al Poder Ejecutivo los aranceles para la prestación de servicios profesionales, con exclusión de los aplicables en el ámbito estatal y de las prestaciones comprendidas en los regímenes de obras sociales;
Que, en ese marco, con fecha 30 de abril de 2021, el Colegio de Farmacéuticos/as realizó una presentación en la cual solicitó la actualización del valor de los honorarios y aranceles básicos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as y para los/as farmacéuticos/as auxiliares, a partir del 1° de julio de 2021 y del 1° de octubre del mismo año;
Que, asimismo, propone establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos/as de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente, y un adicional del quince por ciento (15 %) sobre la remuneración básica mínima mensual para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una especialidad farmacéutica certificada o recertificada por la mentada institución, siempre que la formación obtenida aplique en sus actividades cotidianas;
Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones vigentes se han ido depreciando intrínsecamente y en su valor relativo respecto de otras remuneraciones, sobre todo con aquellas que se hallan relacionadas con la actividad, como por ejemplo la de los/as empleados/as de las farmacias, teniendo en cuenta que los/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as son los/as responsables frente a los/as pacientes y las obras sociales;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto-Ley Nº 9384/79 y 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer, a partir del 1° de julio de 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento setenta y un mil trescientos sesenta y ocho con treinta y cuatro centavos ($171.368,34) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábado y bloqueo de título profesional..
ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de julio de 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento veintisiete mil ciento setenta y dos con setenta y siete centavos ($ 127.172,77) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábado y bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento noventa y seis mil trescientos ochenta y ocho con once centavos ($ 196.388,11) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábado y bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 4°. Establecer, a partir del 1° de octubre 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta ($ 145.740,00) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábado y bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 5°. Establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.
ARTÍCULO 6°. Establecer un adicional del quince por ciento (15 %) sobre la remuneración básica mínima mensual para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una especialidad farmacéutica certificada o recertificada por el Colegio de Farmacéuticos/as de la provincia de Buenos Aires, siempre que la formación obtenida aplique en sus actividades cotidianas.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.