Fundamentos de la

Ley 10837

 

            La historia del transporte en nuestro país, ha ofrecido un devenir de cambiantes alternativas. Las distintas expresiones del progreso han marchado al impulso que el desarrollo vial les ha impuesto, pues es sabido como ha sido la dependencia que necesariamente se ha establecido entre los productores y los consumidores por medio del tráfico de mercaderías y productos en general.

            Estos vaivenes del comercio generalmente han repercutido en forma negativa en el armónico crecimiento económico de la población, requiriéndose entonces la existencia de una adecuada legislación que acompañe y estimule el progreso social y económico.

            En el ámbito de la Prov. de Bs. As., se hace imprescindible el dictado de una ley que regule todo lo atinente al transporte automotor de cargas y llenar de esa forma un vacío que en la actualidad por medio de dos decretos el Poder Ejecutivo ha tratado de paliar.

            Sabedores por lo tanto de la urgente necesidad del dictado de una ley que trate de satisfacer los requerimientos actuales, se ha redactado un proyecto de ley que entendemos conjuga en el mismo las diferentes inquietudes que los distintos intereses sectoriales han expresado en reiteradas oportunidades.

            Es así que se ha volcado en el texto la libertad absoluta de circulación para todos los transportistas y así también se ha eliminado toda referencia a los turnos rotativos, por entender que ambas situaciones deben ser resueltas en el marco de libertad que establece la Constitución Nacional y por ende la Carta Provincial.

            Igualmente se ha establecido la creación del Registro Público de Transporte de Carga de la Prov. de Bs. As., de manera de poder conocer y fiscalizar el transporte automotor existente en el ámbito provincial.

            También se ha extendido el ámbito de la responsabilidad en el supuesto de infracciones y transgresiones a las normas de la ley, posibilitando de tal manera que las eventuales sanciones alcancen a quienes con su proceder culposo posibilitan o permiten que se infrinjan las disposiciones legales en vigor.

            Al eliminarse la calidad de servicio público para esta actividad, la fijación de tarifas por parte del Estado queda sujeta las especiales circunstancias que prevé el Art. 16, siendo que en lo general el Estado, por intermedio de la autoridad de aplicación que es la Dirección Provincial de Transporte, solo puede recomendar el establecimiento de tarifas básicas, con el asesoramiento de las comisiones asesoras de cargas que también se crean.

            Finalmente la ley prevé cuáles serán las penas que podrá aplicar el organismo de contralor y el destino que deberá otorgarse a los fondos que se recauden por tales conceptos.