Fundamentos de la

Ley 10168

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            El proyecto de ley que se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad se relaciona con la ley sancionada por ese Honorable Cuerpo con fecha 7 de junio del corriente año y por la cual se introducen modificaciones al Decreto-Ley 3.962/55, estableciéndose que el sueldo anual complementario se abonará en dos (2) cuotas mensuales, calculándose cada una de ellas sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración mensual total, regular y permanente, devengadas dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre respectivamente.

            Considerando que el referido decreto no comprende a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia, respecto de los cuales es de aplicación el Decreto-Ley 9.650/80, se hace necesario otorgar a los mismos idénticos tratamiento respecto al personal en actividad, lo que se compadece con la política fijada e implementada, en la materia, por el gobierno provincial de conformidad a las pautas señaladas por el superior gobierno de la Nación.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.