Fundamentos de la

Ley 10406

 

La sociedad de fomento "Unión Vecinal Progresista", de la ciudad de Bernal, partido de Quilmes, está pasando una afligente situación que la inhibe de seguir, como hasta el presente, concretando hechos positivos que beneficien a la comunidad en la que está insertada.

El aporte del vecindario hacia la sociedad fue y es permanente, por que la siente como parte vital de la zona a la que sirve con su constante accionar.

Esta actividad no tiene fines de lucro, pues la sociedad de fomento es el propio vecindario institucionalizado para poder desplegar legalmente una amplia y fructífera labor social y educativa.

Por sus gestiones se creó la escuela primaria Nro. 78 y se favorece el funcionamiento de un jardín de infantes, ya que es mantenido con el esfuerzo de la sociedad.

El predio que ocupa en la ciudad de Bernal está identificado catastralmente como circunscripción II, sección R, manzana 18, parcelas 13, 14 y 15, partido de Quilmes.

El dominio de estos terrenos consta a nombre del Fisco Provincial mediante matrículas Nro. 12205/12207 del registro de la propiedad.

Desde 1953 a la fecha, estas parcelas fueron puestas bajo tutela de la mencionada institución, y su ocupación fue a título de simple tenedor precario.

La Sociedad no se ha apartado de lo determinado en los Decretos 924/67 y 8.071/68, puesto que desarrolla en la zona una encomiable labor comunitaria, digna de ser imitada.

Al crearse la Escuela Nro. 78 por obra de la meritoria entidad el Ministerio de Educación y Cultura provincial expide la Resolución 2464/60 en la que expresa "que funcionará en un terreno cedido gratuitamente; carácter provisorio por la sociedad de Fomento Unión Vecinal Progresiva y además se le agradecerá a esta institución el generoso aporte referente a las tierras.

Este texto es una prueba evidente de que las gestiones efectuadas cerca de la cesión de los lotes a la "Unión Vecinal Progresista'" sería una realidad a breve plazo.

La Sociedad construyó con gran sacrificio y en paulatino esfuerzo, a partir de 1953, su edificio propio y desde entonces se nota su influencia en el orden social, en el económico y en el cultural.

En 1982, el 8 de octubre, el Ministerio de Economía resuelve afectar para uso del Ministerio de Educación y Cultura, y con destino a la Escuela 78, los lotes del partido de Quilmes identificados catastralmente como: circunscripción II, sección R, manzana 18, parcelas 13, 14, 15, 30, 31 y 32, según obra en la Resolución Ministerial Nro. 864/82.

La Escuela Nro. 78, según informe de la municipalidad de Quilmes, ocupaba las parcelas 13, 14, 30, 31 y 32 hasta fines del curso lectivo de 1980. Actualmente está asentada solamente en las parcelas 30, 31 y 32, en tanto en las otras dos 13 y 14 están construidas con mampostería de ladrillos las cuatro aulas y un pabellón de baños que utiliza un jardín de infantes dependiente de la Sociedad de Fomento.

La "Unión Vecinal Progresista" solicita por expediente Nro. 4091-03131. SDA-82, la ocupación del predio fiscal comprendido por las parcelas 13, 14 y 15.

En el expediente incoado por la Sociedad de Fomento, se observa que obran notas a fs. 1 y 3 , de fechas 18 y 22 de marzo de 1982, en las que consta la solicitud de permiso de uso y ocupación de las parcelas 13, 14 y 15 y que en el segundo párrafo de fs. 1 se afirma: "asimismo se reconoce el dominio del inmueble por parte de la municipalidad de Quilmes y se toma conocimiento de que la ocupación realizada hasta la fecha es a título de simple tenedor precario".

En el mismo expediente figura fotocopia de un informe de la Dirección de Inmuebles del Estado del 30 de abril de 1982 en el que se expresa que, de acuerdo a lo informado por la Comuna en el expediente 2306-30478/66, las parcelas 13,14 y 30, 31 y 32 se encontraban ocupadas por la Escuela 78, mientras que la parcela 15, lo era por una sociedad de fomento.

De acuerdo con este informe de la Dirección de Inmuebles del Estado, se dirige una nota a la institución ocupante y solicitante de las parcelas 13, 14 y 15, manifestándole que no podrá darse curso a su petición.

La Asesoría Letrada de la municipalidad de Quilmes considera que el municipio tiene amplias atribuciones para disponer, en su carácter de titular del dominio, de los predios en cuestión.

Lo aconsejado por la Asesoría Letrada no es tenido en cuenta y la municipalidad gira las actuaciones al Consejo Escolar del Distrito para hacerle saber que deber dirigirse al organismo provincial pertinente para lograr la desocupación de las parcelas de que se trata.

El Consejo Escolar toma intervención en el mes de noviembre de 1984 y la Inspección de Educación Primaria, en su carácter de máxima autoridad, administrativo-escolar del distrito, eleva las actuaciones haciendo nota que se ha planteado "una seria situación entre la Escuela Nro. 78 y la Sociedad de Fomento".

Hasta la fecha no se obtuvo respuesta a la elevación efectuada, según informe de la Jefatura de Educación Primaria del 11/2/85, con lo que se pone de manifiesto el escaso interés demostrado a nivel local por el problema suscitado.

Conforme a lo que surge de lo expuesto, la gestión iniciada por Sociedad de Fomento resultaría negativa, aunque aún resta el dictamen de los funcionarios superiores.

Esta indefinición perjudica el accionar y la voluntad de hacer que ha exhibido y exhibe, el grupo de hombres que conforma a la sociedad de fomento Unión Vecinal Progresista que trabaja en pro de la comunidad en varios aspectos, y por sobre todo, en el área de la educación, base de toda sociedad bien constituida.

Para concluir con esta angustiante situación, los poderes constitucionales deben aplicar un criterio de justicia para legalizar

el esfuerzo de estos vecinos de Bernal que trabajaron y trabajan, modesta, pero efectivamente, por una democracia participativa.

Razón es esta, para poner a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley de transferencia de lotes y cesión definitiva de las parcelas en cuestión, en favor de la sociedad de fomento "Unión Vecinal Progresista".