DECRETO 76/2022
LA PLATA, 25 de Enero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-14386187-GDEBA-DPSYCTIPS por el cual se propicia aprobar el Convenio celebrado entre el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y,
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 1° de la Ley Nº 8587 “El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, actuará como persona jurídica de derecho público…”, y por el artículo 9º que “Son funciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal del Instituto; b) Aplicar la presente Ley y demás disposiciones relacionadas con el régimen de previsión social; c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Directorio”;
Que, mediante el Convenio suscripto en fecha 21 de septiembre de 2021, las partes se comprometen a generar un marco de colaboración e intercambio de información, a fin de suministrarse recursos que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas;
Que, para el cumplimiento del objeto del Convenio, el “IPS” se compromete a suministrar a la “AFIP” información de índole previsional relativa a las personas comprendidas en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9650/80;
Que, por su parte, la “AFIP” suministrará al “IPS” información de índole previsional que se relacione con el Régimen Nacional de la Seguridad Social y Régimen Nacional de Obras Sociales resultante del Formulario F. 931 o el que en el futuro lo reemplace;
Que, asimismo, ambas partes acuerdan que el intercambio de información se realizará a través de medios seguros de transmisión que estimen convenientes, estableciendo las pautas de confidencialidad, secreto fiscal y seguridad de la información a las cuales se someten las partes, con los alcances fijados por las Leyes Nº 11.683 y Nº 25.326;
Que se ha expedido la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 15.164 y el artículo 144 -proemio- de Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio suscripto el 21 de septiembre de 2021 entre el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que como Anexo Único (CONVE2021-24637477-GDEBA-DPYCGIPS) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Facultar al/la Presidente/a del Instituto de Previsión Social a suscribir y aprobar los sucesivos actos, acuerdos, protocolos y adendas que se celebren como consecuencia del convenio que se aprueba por el presente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
E/E Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
El INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la Calle 47 N° 530 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “IPS”, representado en este acto por su Presidente, Ing. Eduardo SANTÍN, por una parte; y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, representada en este acto por su Administradora Federal, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT, con domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFIP”, en adelante denominadas en forma conjunta “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio, que se regirá y ajustará a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto generar un marco de colaboración e intercambio entre las Partes, a fin de suministrarse recursos que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas.
CLÁUSULA SEGUNDA – INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.
Para el cumplimiento del objeto del Convenio, el IPS se compromete a suministrar a la AFIP información de índole previsional relativa a las personas comprendidas en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9.650/80 (t.o. por Decreto N° 600/94 y modificatorias).
En tal sentido, el IPS brindará información de seguridad social y previsión social de interés de la AFIP, tal como la referente a las personas que se encuentren por fuera del Sistema Integrado Previsional Argentino, siempre que se trate de las personas comprendidas en el párrafo precedente.
Por su parte, la AFIP suministrará al IPS información de índole previsional que se relacione con el Régimen Nacional de la Seguridad Social y Régimen Nacional de Obras Sociales resultante del Formulario F.931 o el que en el futuro lo reemplace.
En particular, la AFIP brindará la información que se vincule con el Formulario F.931 o el que en el futuro lo reemplace, que presentan los establecimientos educativos de gestión privada sin aporte estatal conforme el artículo 2° del Decreto Ley N° 9.650/80 (t.o. por Decreto N° 600/94 y modificatorias) que se encuentren localizados en la Provincia de Buenos Aires.
A los fines de que la AFIP pueda cumplimentar el proceso de la extracción de la información comprendida en el párrafo anterior, el IPS se compromete a remitir a la AFIP el listado de los establecimientos educativos de gestión privada sin aporte estatal, en los términos del precitado artículo 2° del Decreto Ley N° 9.650/80 (t.o. por Decreto N° 600/94 y modificatorias) que se encuentren localizados en la Provincia de Buenos Aires.
El intercambio de información se realizará a través de medios seguros de transmisión que LAS PARTES estimen convenientes, de acuerdo al diseño de registro que definan entre ellas en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la suscripción del presente. AFIP publicará a través de su Ventanilla Electrónica para Organismos.
A todos los efectos legales, LAS PARTES acuerdan que la información transferida mediante los mecanismos de firma electrónica definidos por la AFIP, constituirá plena prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados.
LAS PARTES se comprometen a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.
CLÁUSULA TERCERA – CONFIDENCIALIDAD. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
LAS PARTES se obligan a conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en aplicación del presente Convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo, cualquiera sea su causa.
El acceso a la información estará limitado a aquella información no sujeta al secreto fiscal, conforme lo previsto por el artículo 101 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) y que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Los datos personales que LAS PARTES intercambien serán transferidos de manera directa y serán los necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los cometidos asignados por el ordenamiento jurídico vigente a aquéllas. LAS PARTES se comprometen a efectuar su tratamiento en arreglo a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (H.2431 según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939) y su reglamentación.
LAS PARTES se comprometen a comunicarse mutuamente las políticas de seguridad de la información que tengan y sus modificaciones, como así también a cumplirlas y hacerlas cumplir a quienes efectúen tareas que puedan verse involucrados en la ejecución del presente Convenio.
Además, se prestarán máxima colaboración frente a requerimientos relativos a temas de seguridad de la información. LAS PARTES se comprometen acordar actividades en conjunto para cumplir con los requerimientos normativos y la capacidad de cumplimiento de los mismos.
LAS PARTES se comprometen a cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad de la información vigente para cada una de ellas, obligándose a realizar sus mejores esfuerzos a fin de evitar la intrusión de terceros no autorizados en los servicios o interacciones que se acuerden. Adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias tendientes a prevenir la adulteración, pérdida y/o la consulta o tratamiento no autorizado de la información y todas aquellas precauciones que sean necesarias para evitar que personas, entidades, sistemas o programas no autorizados tomen conocimiento total o parcial de la información, datos o documentos.
Cualquiera de las Partes deberá notificar en forma inmediata a la otra toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extrañas al procedimiento. Dicho deber se cumplirá, con independencia de las acciones que se lleven a cabo para regularizar el adecuado tratamiento de los datos.
CLÁUSULA CUARTA – VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigencia una vez que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dicte el acto administrativo aprobatorio del Convenio suscripto entre las Partes y se celebra por un plazo de DOS (2) años y será renovable automáticamente por períodos iguales, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por finalizado unilateralmente en cualquier momento sin necesidad de exteriorizar razón alguna, notificando tal decisión a la otra con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos.
CLÁUSULA QUINTA – DOMICILIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, y establecen que en caso de existir controversias respecto al alcance o efectos del presente acuerdo, extremarán los medios necesarios para la amigable composición de las posibles diferencias. En caso de que ello no sea posible, se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Federales que correspondan con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.