LEY 10518


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Centro de Radio Aficionados “Dardo Rocha”, el bien inmueble fiscal ubicado en la ciudad y Partido de La Plata, identificado, catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 115, Parcela 2, compuesto de una superficie de un mil trescientos doce metros cuadrados, con cuarenta y un decímetros cuadrados (1.312,41 m2), con la situación y demás datos que se consignan en el plano aprobado con características 55-208-81.

 

ARTÍCULO 2.- La entidad donataria destinará el inmueble aludido en el artículo anterior, a sede de la misma.

 

ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la entidad, o si se cambiara el destino impuesto en el artículo 2, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- La Escribanía General de Gobierno tendrá a su cargo la extensión de la pertinente escritura.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.