DECRETO-LEY 7932/72
Modificando el texto de artículos del Código Fiscal.
LA PLATA, 21 de SEPTIEMBRE de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto Nº 717/971, artículo 1°, 9.2. y la Política Nacional Nº 117, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- En adhesión a la Ley Nacional número 17.817, modifícase el texto vigente del Código Fiscal, en la siguiente forma:
Artículo 190.- Incorpórase como inciso nuevo en este artículo, el siguiente texto: “Emisoras de radiotelefonía y de televisión”.
ARTÍCULO 2.- En adhesión a la Ley Nacional número 18.226, modifícase el texto vigente del Código Fiscal, en la siguiente forma:
Artículo 191.- Incorpórase como inciso nuevo en este artículo, el siguiente texto: “Venta de billetes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos”.
ARTÍCULO 3.- La modificación incorporada por el artículo 2º, tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 1972.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.