DECRETO-LEY 7932/72

 

Modificando el texto de artículos del Código Fiscal.

 

LA PLATA, 21 de SEPTIEMBRE de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por De­creto Nº 717/971, artículo 1°, 9.2. y la Política Nacional Nº 117, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- En adhesión a la Ley Nacional número 17.817, modifícase el texto vigente del Código Fiscal, en la siguiente forma:

 

Artículo 190.- Incorpórase como inciso nuevo en este artículo, el siguiente texto: “Emisoras de radiotelefonía y de televisión”.

 

ARTÍCULO 2.- En adhesión a la Ley Nacional número 18.226, modifícase el texto vigente del Código Fiscal, en la siguiente forma:

 

Artículo 191.- Incorpórase como inciso nuevo en este artículo, el siguiente texto: “Venta de billetes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos”.

 

ARTÍCULO 3.- La modificación incorporada por el artículo 2º, tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 1972.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.