DECRETO 2371/2022

LA PLATA, 29 de Diciembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-22681851-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante el cual se propicia reglamentar la Ley Nº 15.325, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.424 se aprobó el régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública en la Nación Argentina y se determinaron beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento a cargo del Estado Nacional;

Que dicha norma establece, en el marco de la jurisdicción a la que aplica, las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establece la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades propias de las provincias;

Que, asimismo, declara de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica, a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución;

Que se consideran como objetivos de la ley la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad;

Que, a través del artículo 40 de la citada ley, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma y a dictar las normas reglamentarias para la aplicación de la presente en el ámbito de su competencia;

Que, en ese marco, el artículo 1º de la Constitución Provincial establece que la provincia de Buenos Aires, como parte integrante de la República Argentina, constituida bajo la forma representativa republicana federal, tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación;

Que la Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1868/04) estableció el Marco Regulatorio para la actividad de energía eléctrica en el ámbito provincial, reconociendo a través del artículo 7º inciso a) a los autogeneradores como agentes de la actividad eléctrica, lo cual constituye un antecedente pionero en la materia;

Que en el ámbito provincial se dictó la Ley Nº 15.325, que declara de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial y, asimismo, adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional Nº 27.424 y su modificatoria;

Que, de acuerdo con las exigencias de la Ley Nº 15.325, corresponde determinar la Autoridad de Aplicación de la misma, además de propiciar su reglamentación;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en virtud de las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 15.325;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 15.325 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o a la repartición que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2º. Disponer que la Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas aquellas que resulten necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia de Buenos Aires, por parte de los Usuarios-Generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución, y ejercerá la coordinación de las acciones vinculadas a la implementación de lo previsto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 15.325, quedando facultada para el dictado y aprobación de la normativa que resulte necesaria a tal efecto.

A tales efectos se define como Usuario-Generador al usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica de distribuidoras provinciales o municipales bajo el amparo de la Ley N° 11.769, que instala en el domicilio del suministro equipos de generación renovables destinado a su propio consumo, para autoabastecimiento, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución a la cual se encuentre conectado y que reúna los requisitos técnicos que determine la Autoridad de Aplicación. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista.

ARTÍCULO 3º. Crear, en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER), el que será implementado a efectos de la inscripción de los Usuarios- Generadores, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación, organizando una base de información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas provinciales establecidas por Ley Nº 15.325 y líneas de créditos especiales, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.

Los Usuarios-Generadores que se encuentren en el área de concesión provincial o municipal, a efectos de acceder al Régimen de Fomento dispuesto por la Ley Nacional Nº 27.424, deberán cumplir con los requisitos establecidos por dicha norma y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 4º. Disponer que los interesados en acceder a los beneficios impositivos provinciales deberán solicitarlos ante el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER), conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

Los Usuarios-Generadores del área de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que estén inscriptos en el Registro Nacional deberán remitir dicha información al Registro de Usuarios- Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER), a efectos de poder gozar de los beneficios impositivos y fiscales establecidos por la norma provincial, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5º. Establecer que, a los efectos de tramitar las exenciones impositivas provinciales previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 15.325, el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER) expedirá un certificado, conforme los datos allí asentados. Dicho Registro comunicará a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) los certificados que expida, así como los que recepcione de Usuarios-Generadores radicados en el ámbito de la provincia, bajo área de concesión de jurisdicción nacional. Cumplimentada dicha remisión, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) procederá a registrar en su base de datos las exenciones impositivas que haya otorgado la Autoridad de Aplicación y, según la información que le sea remitida, a través de las áreas con competencia e injerencia en la materia, podrá emitir las normas operativas a tales efectos.

La Autoridad de Aplicación, a través del Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER), deberá informar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) los cambios a registrar en la base de datos de dicha agencia con relación a los beneficios, cuando ello resulte procedente en función de la modificación, constatada por la Autoridad de Aplicación, de las circunstancias existentes al momento del otorgamiento de los mismos, que varíen su alcance o impliquen su cese.

ARTÍCULO 6º. Dejar establecido que el Certificado de Usuario-Generador deberá contener la siguiente información:

- Apellido y nombre, o razón social, CUIT, NIS y domicilio del UsuarioGenerador.

- Código de la actividad alcanzada por el beneficio, según el correspondiente Nomenclador de Actividades del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con lo siguiente: 351130 Generación de energía hidráulica; 351191 Generación de energías a partir de biomasa; 351199 Generación de energías n.c.p.; del NAIIB 18 aprobado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa Nº 38/2017 y modificatorias; o sus códigos equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral; exención y plazo por el cual se otorga, con indicación de las fechas de inicio y cese del beneficio.

ARTÍCULO 7º. Disponer que los impuestos por los cuales se otorga la exención a los Usuarios- Generadores son:

  1. Impuesto de sellos: la exención del Impuesto de Sellos solo alcanza al contrato de compraventa de energía que celebre el distribuidor y el Usuario-Generador, en tanto este último se encuentre inscripto en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER) y de ello se deje constancia en el respectivo instrumento celebrado.
  2. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanza a la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución que efectúe el usuario generador.

Plazo: toda exención impositiva obtenida en el marco del presente régimen será por el término de doce (12) años, a contar desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, prorrogables por igual término en forma automática, en tanto se mantenga vigente el régimen de fomento provincial creado por la Ley Nº 15.325, y su mantenimiento y goce quedarán sujetos al cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos que correspondan.

Los Usuarios-Generadores del área de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., cuyos suministros se encuentren dentro de la provincia de Buenos Aires y que cumplan con lo normado en el artículo 4º, podrán ser beneficiarios de las exenciones impositivas establecidas.

ARTÍCULO 8º. Facultar a la Autoridad de Aplicación a instrumentar convenios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de ofrecer líneas de crédito especiales que fomenten el desarrollo de la generación domiciliaria mediante el uso de fuentes de origen renovable para autoconsumo, priorizando la compra de componentes nacionales y la mano de obra local.

ARTÍCULO 9º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Comunicar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.