LEY 8517
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9699.
Desafectando de su actual destino, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Vicente López.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su actual destino “reserva de uso público”, sin cargo específico, la fracción de tierra fiscal, catastralmente denominada Circunscripción IV, Sección I, Manzana 30, Parcelas 1, 2 y 3, según plano 110-174-55, de la localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López e inscripto su dominio al folio 1230/67 del mencionado Partido, a favor del Fisco de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por ley 9699) Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Educación, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la construcción de un Colegio Nacional y Anexo Comercial.
ARTÍCULO 3.- (Artículo DEROGADO por ley 9699) Establécese el plazo de dos años, a contar de la promulgación de la presente, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra señalada en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4.- (Artículo DEROGADO por ley 9699) Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna, por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.