LEY 8505
Premio estímulo para el personal docente; reubicación presupuestaria y monto del adicional por antigüedad para el personal regido por la Ley 8303.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase, a partir del 1º de Octubre de 1975, en la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales, el premio estímulo por asistencia para el personal docente titular, provisional o suplente comprendido en el Estatuto del Magisterio de la Provincia, en las condiciones que prevé la Ley 8373.
ARTÍCULO 2.- El personal de la Administración Pública de la Provincia comprendido en el régimen de la Ley 8303 que reviste en la categoría 1, del Escalafón, será reubicado automáticamente, a partir del 1º de Junio de 1975, en la Categoría inmediata superior, cualquiera sea su situación de revista.
ARTÍCULO 3.- Fíjase, a partir del 1º de Septiembre de 1975, en la suma de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, el monto del adicional por antigüedad para el personal regido por la Ley 8303, Estatuto para el Personal de la Administración Pública.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer los incrementos y reajustes presupuestarios pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.