DECRETO 289/2022
LA PLATA, 28 de Marzo de 2022
VISTO el expediente EX-2021-07230898-GDEBA-IPLYCMJGM del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por la cual tramita la ampliación de un permiso especial sin goce de haberes a favor de la agente Onelia Soledad PALUDI, y
CONSIDERANDO:
Que Onelia Soledad PALUDI revista en un cargo de la Planta Permanente, en el Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 9, Clase 2, Grado IX, Código 3-0003-IX-2, Administrativa Auxiliar “C”, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que la agente citada solicitó la prórroga del permiso especial sin goce de haberes concedido oportunamente mediante Decreto N° 100/21, a partir del 1° de abril de 2021 y por el plazo de un (1) año;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que Asesoría General de Gobierno ha dictaminado favorablemente;
Que la gestión encuadra dentro de las previsiones del artículo 64 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1896/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Conceder en la Jurisdicción 1.1.4.07, Instituto Provincial de Lotería y Casinos, la ampliación del permiso especial sin goce de haberes otorgado oportunamente por Decreto N° 100/2021, a partir del 1º de abril de 2021 y por el plazo de un (1) año, a la agente Onelia Soledad PALUDI (DNI Nº 26.600.164 – Clase 1980), quien revista en un cargo de la Planta Permanente, Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 9, Clase 2, Grado IX, Código 3-0003-IX-2, Administrativa Auxiliar “C”, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en el citado organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1896/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador