DECRETO-LEY 7828/72
Instituyendo anualmente cinco premios con categoría de distinción máxima
La Plata, 9 de Febrero de 1972.
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 717/72, 2.2., y 1as Políticas Nacionales 17 y 18, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina; el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de
LEY
ARTICULO 1.- La provincia de Buenos Aires, instituirá anualmente con categoría de distinción máxima cinco (5) premios denominados respectivamente:
Premio provincia de Buenos Aires, de Literatura.
Premio provincia de Buenos Aires, de Bellas Artes.
Premio provincia de Buenos Aires, de Ciencias Sociales (Jurídicas, Políticas, Económicas, Humanidades y de la Educación).
Premio provincia de Buenos Aires, de Ciencias. Matemáticas (Astronómicas, Astrofísicas y Físicas, puras y aplicadas).
Premio provincia de Buenos Aires, de Ciencias Naturales (Biológicas, Médicas y Químicas, puras y aplicadas).
ARTICULO 2.- Los citados premios estarán destinados a valorizar la trayectoria literaria, artística o científica de aquellos argentinos nativos o naturalizados con una residencia mínima de diez años en el territorio de la provincia de Buenos Aires con anterioridad inmediata a la fecha de su consagración.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo encomendará la adjudicación de estas distinciones a las instituciones y personalidades de más alto prestigio nacional en cada una de las áreas señaladas.
ARTICULO 4.- Las instituciones y personalidades designadas como jurado procederán con la libertad propia que emana de su jerarquía.
ARTICULO 5.- La selección de candidatos se hará sobre la base de propuestas de miembros de aquellas instituciones que cada jurado hubiera declarado competente.
Seleccionados los candidatos, los integrantes del jurado estudiarán, valorarán y deliberarán acerca de la trayectoria de los propuestos, trabajando con la más absoluta reserva hasta el momento de hacer pública su resolución.
ARTICULO 6.- En el mes de octubre de cada año, los jurados anunciarán oficial y públicamente sus decisiones.
ARTICULO 7.- Debido al carácter consagratorio de los premios instituidos, estos podrán ser otorgados una sola vez a una misma persona.
ARTICULO 8.- La entrega de premios citados en el artículo primero de 1a presente ley, se rea1izará como parte integrante de la celebración del aniversario de la fundación de la ciudad de La Plata, capital de la Provincia. En este acto oficial, presidido, por S.E el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, será solemnemente entregado a los laureados, el premio con su dip1oma correspondiente.
ARTICULO 9.- El monto de los premios por otorgarse estará previsto en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio.
ARTICULO 10.- Derógase la ley 6167 y toda otra disposición legal que contravenga la presente ley.
ARTICULO 11.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.