LEY 8415
Declarando exenta a la Asociación Civil Club Ferrocarril Oeste de Gravámenes Provinciales originados por la compra de una fracción de tierra, ubicada en el Partido de Merlo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase exenta a la Asociación Civil Club Ferrocarril Oeste de los gravámenes provinciales originados en la escritura de compra de 10 1/2 hectáreas de tierra en el pueblo de Pontevedra, Partido de Merlo, con destino a actividades deportivas, sociales y culturales.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá, en su caso, a la devolución de las sumas percibidas por los conceptos que motivan la exención del artículo 1º.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.