LEY 8415

 

Declarando exenta a la Asociación Civil Club Ferrocarril Oeste de Gravámenes Provinciales originados por la compra de una fracción de tierra, ubicada en el Partido de Merlo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase exenta a la Asociación Civil Club Ferrocarril Oeste de los gravámenes provinciales originados en la escritura de compra de 10 1/2 hectáreas de tierra en el pueblo de Pontevedra, Par­tido de Merlo, con destino a actividades deportivas, sociales y cul­turales.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá, en su caso, a la devolución de las sumas percibidas por los conceptos que motivan la exención del artículo 1º.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.