Fundamentos de la

Ley 10933

 

            Ante el incremento de la delincuencia, se hace necesario adoptar todas las medidas tendientes para contrarrestarlo.

            Uno de los instrumentos posibles para cumplir tal finalidad, es la legislación procesal penal y dentro de ella, la relativa al régimen de excarcelación y eximición de prisión. En efecto, cuando la comunidad reclama un sistema de seguridad más riguroso que la proteja de la violencia y el delito, no resulta posible detenerse en prejuicios teóricos en la tarea de satisfacer esa exigencia.

            Sin perjuicio de la necesidad de una reforma profunda en la legislación penal de fondo, la que solo puede afectarse por el Congreso Nacional está al alcance de las legislaturas provinciales, adecuar las normas reglamentarias del procedimiento para ponerlas al servicio de una eficaz represión de la delincuencia.

            Cabe observar que en la actualidad han proliferado los delitos relacionados con la sustracción de vehículos automotores y ganado, y muy en especial, la preocupante modalidad del asalto a vehículos de carga en las rutas, conocida comúnmente como “piratas del asfalto”.

            Se proponen las siguientes reformas:

1)     Eliminación del inciso “j” del artículo 1 de la Ley 10.484, reformada por Ley 10.594 en razón que cabe impedir que una sentencia de primera instancia o extraordinariamente favorable el acusado permita a éste burlar una eventual condena, en caso de resultar revocado el decisorio por la alzada.

2)     En el caso de la excarcelación extraordinaria, se elimina la restricción establecida por la ley vigente en cuanto solamente puede ser concedida de oficio. Ello en razón de que tal limitación no encuentra justificación razonable y violenta los derechos constitucionales de peticionar a las autoridades (Art. 14 Constitución Nacional) y de defensa en juicio (Art. 18 de la misma) como se ha reconocido ya en algunas decisiones judiciales.

3)     Se prevén tres artículos a fin de vedar la excarcelación en diversas situaciones relativas a las circunstancias de hecho del delito, a las condiciones personales en que se encuentren el agente y a la naturaleza del ilícito imputado.

            Algunas de las soluciones contenidas en esas normas en proyecto han tenido vigencia legislativa anteriormente, siendo de aplicación prolongada y positiva. Otras son resultado de la necesidad de proteger a la sociedad de modalidades delictivas de gran desarrollo recientemente y de gran impacto respecto de la seguridad de la población (hechos en estadios deportivos y en medios de transporte público y estaciones de los mismos).

            Se destaca particularmente, ya que las disposiciones proyectadas son suficientemente expresivas de su contenido y del objetivo a que están destinadas, la inexcarcelabilidad del abigeato, de preocupante incremento en la zona rural, y de la receptación habitual de cosas procedentes de un delito (reducción) verdadero puntal de la estructura económica del delito de “piratas del asfalto”.