ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la ley 10.751, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3° - Podrán ejercer el Servicio o Trabajo Social en la Provincia de
Buenos Aires en forma libre y/o en relación de dependencia, previa
matriculación en los Colegios que se crean por la presente ley:
a) Quienes acrediten poseer títulos de Asistente Social; Asistente Social y de Salud Pública, Licenciado en Trabajo Social; Trabajador Social, Licenciado en Servicio Social, Licenciado en Servicio Social de Salud; Doctor en Servicio Social; Doctor en Trabajo Social; Técnico Universitario en Minoridad y Familia y Licenciado en Desarrollo Social o sus equivalentes expedidos por las Universidades Públicas o Privadas; o Instituciones de Enseñanza Terciaria no Universitaria, Oficiales o Privadas que se encuentren oficialmente reconocidas.
b) Quienes tengan título otorgado por Universidades Extranjeras, el que deberá ser revalidado en la forma que establezca la Legislación vigente.
Las incumbencias profesionales correspondientes a los títulos antes indicados, serán las que le otorguen las normas nacionales o provinciales respectivas, según el caso”.
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo
4° de la ley 10.751, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4° - Podrán matricularse por única vez
hasta el 31 de diciembre de 1991, quienes acrediten haber desempeñado cargos o
empleos públicos o privados por un mínimo de cinco (5) años para los que se
requieren cualquiera de los siguientes títulos otorgados, y/o reconocidos por
la Provincia de Buenos Aires: Asistente Social Criminológico, Trabajador
Social, Visitador de Higiene Social, Visitador de Salud Pública, Visitador de
Bienestar Social, Visitador de Higiene, Visitador de Higiene Social Escolar,
Asistente Escolar, Asistente Social Escolar, Asistente Social y Educacional,
Asistente Social y Legal, Asistente Social, Asistente Social Profesional,
Maestro Especializado en Asistencia Social Escolar, Técnico en Organización y
Desarrollo de la Comunidad, Educador Sanitario”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-