LEY 10378
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 8.583.
ARTÍCULO 2.- Aféctase al uso de la Dirección General de Escuelas y Cultura, con destino a la Escuela Piloto Secundaria, Jardín de Infantes Nro. 909, Cooperadora de la Escuela Nro. 24, y campo de deportes, el bien inmueble ubicado en la localidad de Glew, jurisdicción del Partido de Almirante Brown, identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección L, Manzana 472, Parcela 2, compuesto de una superficie de diez mil setecientos cinco metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (10.705,22 mts2).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.