LEY 8316

 

Garantías hipotecarias en favor de Cooperativas patrocinadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que las disposiciones contenidas en el artículo 33, inciso b) del Decreto-Ley 14271/957, modificado en el artículo 2º del Decreto-Ley 20844/957, no obstarán la constitución de garantías hipotecarias en segundo grado, en favor de Cooperativas patrocina­das por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, hasta los importes que hubieren aportado para completar la finan­ciación de proyectos constituidos con préstamos obtenidos con sujeción al régimen creado por el Decreto-Ley 14271/957. Las condiciones y plazos de las hipotecas, serán iguales a las del préstamo principal.

Ambos créditos podrán ser instrumentados en las escrituras tras­lativas de dominio que extienda el Banco de la Provincia de Buenos Aires o la Escribanía General de Gobierno, con mención expresa de la prelación de cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.