LEY 8316
Garantías hipotecarias en favor de Cooperativas patrocinadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Establécese que las disposiciones contenidas en el artículo 33, inciso b) del Decreto-Ley 14271/957, modificado en el artículo 2º del Decreto-Ley 20844/957, no obstarán la constitución de garantías hipotecarias en segundo grado, en favor de Cooperativas patrocinadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, hasta los importes que hubieren aportado para completar la financiación de proyectos constituidos con préstamos obtenidos con sujeción al régimen creado por el Decreto-Ley 14271/957. Las condiciones y plazos de las hipotecas, serán iguales a las del préstamo principal.
Ambos créditos podrán ser instrumentados en las escrituras traslativas de dominio que extienda el Banco de la Provincia de Buenos Aires o la Escribanía General de Gobierno, con mención expresa de la prelación de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.