LEY 8113

 

Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmueble en la ciudad de Bahía Blanca.

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble sito en la calle Zelarrayán número 977 de la ciudad de Bahía Blanca, determinado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Manzana 64, Parcela 29 j, Partida 35.331, propiedad del señor Fructuoso Cuadrillero o de quién o quiénes resultaren poseedores del dominio.

 

ARTICULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Bahía Blanca el inmueble a que se hace referencia en el artículo anterior para que allí continúe funcionando el Hogar del Adolescente, dependiente de dicho municipio creado por Resolución número 4/178.

 

ARTICULO 3.- Si dentro de cinco (5) años, a partir de la fecha de la escrituración traslativa de dominio, se cambiare el destino previsto para el inmueble a que hace referencia esta Ley, facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar las acciones correspondientes para retrotraer el bien mencionado a propiedad privada del Estado.

 

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General para el próximo ejercicio los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.