FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10678

 

La presente iniciativa tiene por objeto dar un tratamiento equitativo a la situación que se plantea a quienes desempeñaban las funciones de Jefe de Departamento, Secretario Técnico y Sub-Director, durante la vigencia del anterior régimen de Carrera Profesional Hospitalaria, establecido por el Decreto Ley 7878/1972, cargos suprimidos del escalafón a partir de la Ley 10.471, derogatoria de la anterior normativa; y los Directores y Directores asociados de la Ley 10.528, cuyas remuneraciones, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 10.528, cuyas remuneraciones, de acuerdo con el artículo 31 resultaban de multiplicar el sueldo asignado al cargo de Director General de la ley 10.430 (Estatuto General para el Personal de la Administración Pública Provincial) por los coeficientes que para cada tipo de establecimiento se fijaron en la ley.

            Si bien el artículo 55 de la Ley 10.471, modificada por la Ley 10.528, procuró prever los mecanismos tendientes a garantizar el mantenimiento de los derechos oportunamente adquiridos, la última parte de esa disposición, incluida en el título referido a normas transitorias y complementarias, llegó a producir una verdadera incongruencia con relación a las expectativas previsionales de los antes mencionados funcionarios. En efecto, los mismos deben aportar al Instituto de Previsión Social por un ingreso notoriamente superior al que realmente les corresponderá en el momento en que puedan gozar de los beneficios jubilatorios, ya que estos quedarán limitados al porcentaje sobre la remuneración asignada al cargo de que son titulares, y que por imperio del aludido artículo 55, primera parte, es el de Director Asociado, retribuido de modo visiblemente inferior.

            Por lo tanto, se da la hipótesis de que los referidos funcionarios aportan por el monto que perciben de acuerdo con el escalafón aplicable, pero habrán de jubilarse, finalmente, con una retribución que a los treinta (30) años de antigüedad se reduce prácticamente a la mitad.

            Se hace menester, entonces, corregir tal distorsión y poner las cosas en su justo y equitativo término, para lo cual se propicia el presente proyecto de ley.