FUNDAMENTOS DE LA
LEY 10678
La presente iniciativa tiene por objeto dar un
tratamiento equitativo a la situación que se plantea a quienes desempeñaban las
funciones de Jefe de Departamento, Secretario Técnico y Sub-Director, durante
la vigencia del anterior régimen de Carrera Profesional Hospitalaria,
establecido por el Decreto Ley 7878/1972, cargos suprimidos del escalafón a
partir de la Ley
10.471, derogatoria de la anterior normativa; y los Directores y Directores
asociados de la Ley
10.528, cuyas remuneraciones, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 10.528, cuyas
remuneraciones, de acuerdo con el artículo 31 resultaban de multiplicar el
sueldo asignado al cargo de Director General de la ley 10.430 (Estatuto General
para el Personal de la Administración Pública Provincial) por los
coeficientes que para cada tipo de establecimiento se fijaron en la ley.
Si
bien el artículo 55 de la Ley
10.471, modificada por la Ley
10.528, procuró prever los mecanismos tendientes a garantizar el mantenimiento
de los derechos oportunamente adquiridos, la última parte de esa disposición,
incluida en el título referido a normas transitorias y complementarias, llegó a
producir una verdadera incongruencia con relación a las expectativas
previsionales de los antes mencionados funcionarios. En efecto, los mismos
deben aportar al Instituto de Previsión Social por un ingreso notoriamente
superior al que realmente les corresponderá en el momento en que puedan gozar
de los beneficios jubilatorios, ya que estos quedarán limitados al porcentaje
sobre la remuneración asignada al cargo de que son titulares, y que por imperio
del aludido artículo 55, primera parte, es el de Director Asociado, retribuido
de modo visiblemente inferior.
Por
lo tanto, se da la hipótesis de que los referidos funcionarios aportan por el
monto que perciben de acuerdo con el escalafón aplicable, pero habrán de
jubilarse, finalmente, con una retribución que a los treinta (30) años de
antigüedad se reduce prácticamente a la mitad.
Se
hace menester, entonces, corregir tal distorsión y poner las cosas en su justo
y equitativo término, para lo cual se propicia el presente proyecto de ley.