LEY 10690
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Increméntase en
la suma de AUSTRALES CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (A
48.664.00.-), el Presupuesto de
PRIMERA PARTE
EROGACIONES CORRIENTES
Sección 1 – A financiar con Recursos de Rentas Generales:
Item 02-H. Senado...........................................A 47.292.000,00
Item 03-H. Legislatura......................................A 1.197.000,00
Total de Erogaciones Corrientes......................A 48.489.000,00
SEGUNDA PARTE
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección 2 – A financiar con Recursos de Rentas Generales:
Item 02-H.Senado............................................A 175.000,00
Total de Erogaciones de Capital......................A 175.000,00
ARTICULO 2.- Modifícase el
artículo 19° de
“Artículo 19°.- Las becas se otorgarán anualmente y se adjudicarán a
los mejores promedios calificados del año lectivo anterior. Para los alumnos
que ingresen en el presente año a las Escuelas Primarias, los mejores promedios
se establecerán promediando las calificaciones obtenidas durante los primeros
cinco (5) meses. Los que ingresen a las Escuelas Secundarias, el promedio en el
último año del ciclo anterior, y para los que ingresen a Carreras Terciarias, Universitarias o
Superiores, el promedio general del último año de
Las becas serán otorgadas teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a) CICLO PRIMARIO: BECAS del treinta (30) por ciento del sueldo básico mensual mínimo del Agrupamiento Administrativo, a cada una
b) CICLO SECUNDARIO: BECAS del cuarenta (40) por ciento del sueldo básico mensual mínimo del Agrupamiento Administrativo, a cada una.
c) CICLO TERCIARIO: BECAS del cuarenta (40) por ciento del sueldo básico mensual mínimo del Agrupamiento Administrativo, a cada una y
d) CICLO UNIVERSITARIO O SUPERIOR: BECAS del cincuenta (50) por ciento del sueldo básico mensual mínimo del Agrupamiento Administrativo, a cada uno.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.