LEY 10690

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE

 

ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de AUSTRALES CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (A 48.664.00.-), el Presupuesto de la Jurisdicción I, Item 02-H. Senado e Item 03-Legislatura, fijado para el Ejercicio 1987 por la ley 10.495, y sus modificatorias, y prorrogado para el Ejercicio 1988, de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas que integran la presente ley.

 

PRIMERA PARTE

EROGACIONES CORRIENTES

 

Sección 1 – A financiar con Recursos de Rentas Generales:

 

Item 02-H. Senado...........................................A   47.292.000,00

Item 03-H. Legislatura......................................A     1.197.000,00

Total de Erogaciones Corrientes......................A   48.489.000,00

 

SEGUNDA PARTE

EROGACIONES DE CAPITAL

 

Sección 2 – A financiar con Recursos de Rentas Generales:

 

Item 02-H.Senado............................................A      175.000,00

Total de Erogaciones de Capital......................A      175.000,00

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 19° de la Ley 10.495, con vigencia a partir del 1° de Enero de 1988, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 19°.- Las becas se otorgarán anualmente y se adjudicarán a los mejores promedios calificados del año lectivo anterior. Para los alumnos que ingresen en el presente año a las Escuelas Primarias, los mejores promedios se establecerán promediando las calificaciones obtenidas durante los primeros cinco (5) meses. Los que ingresen a las Escuelas Secundarias, el promedio en el último año del ciclo anterior, y para los que ingresen  a Carreras Terciarias, Universitarias o Superiores, el promedio general del último año de la Escuela Secundaria.

Las becas serán otorgadas teniendo en cuenta las siguientes pautas:

 

a)      CICLO PRIMARIO: BECAS del treinta (30) por ciento del sueldo básico mensual mínimo del Agrupamiento Administrativo, a cada una

b)      CICLO SECUNDARIO: BECAS del cuarenta (40) por ciento del sueldo básico mensual mínimo del Agrupamiento Administrativo, a cada una.

c)      CICLO TERCIARIO: BECAS del cuarenta (40) por ciento del sueldo básico mensual mínimo del Agrupamiento Administrativo, a cada una y

d)      CICLO UNIVERSITARIO O SUPERIOR: BECAS del cincuenta (50) por ciento del sueldo básico mensual mínimo del Agrupamiento Administrativo, a cada uno.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.