Fundamentos de la

Ley 10635

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se eleva a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se autoriza la permuta del inmueble de propiedad de la Provincia, ubicado en el partido de Olavarría, designado catastralmente como: circunscripción II, sección J, chacra 838, parcela 2da., inscripción de dominio en la Matrícula № 26.964, por el inmueble lindero, parcela 1ra. de propiedad de los señores Luis Osvaldo y Horacio Antonio BUCCIARELLI, inscripta al dominio bajo el Folio 777/64.

            Originariamente, los mismos particulares habían donado la parcela señalada como de propiedad fiscal a efectos de emplazar sobre la misma, las instalaciones de la escuela № 29 de ese distrito escolar.

            A fin de concretar la construcción de dos (2) aulas modulares, las instalaciones escolares fueron desplazándose hacia la parcela lindera de propiedad de los mismos titulares, circunstancia que motivó el pedido de donación a los mismos, por parte de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

            Los propietarios prestaron plena conformidad a la realización del acto de liberalidad, siempre que a cambio de la parcela objeto de la misma, le sea restituida la originariamente donada a los mismos fines.

            El cambio resulta ampliamente ventajoso para el propósito perseguido, en tanto la nueva porción inmobiliaria permite -dada la mayor amplitud de sus dimensiones- el íntegro emplazamiento del edificio escolar.

            Hallándose reunidos los antecedentes técnico-legales necesarios, la iniciativa ha contado con la opinión favorable de la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, por cuanto se ha procedido a elaborar el proyecto que se eleva a su consideración.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.