LEY 10636
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Establécese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la denuncia con carácter obligatorio de los casos de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (S.I.D.A.).
ARTÍCULO 2°.- Quedan sujetos a la disposición del artículo 1° de esta Ley, los servicios hospitalarios públicos y privados de la Provincia de Buenos Aires y los profesionales médicos que presenten atención a enfermos del referido síndrome.
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Salud será el organismo de aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo todo lo referente a dictado de normas, registro, programación, implementación y desarrollo de las actividades necesarias para realizar la educación sanitaria, prevención, detección, diagnóstico precoz, investigación, estudio y tratamiento del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (S.I.D.A.).
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Salud estará facultado para coordinar su acción con otras reparticiones estatales, universidades, entidades oficiales y privadas conducentes a fin de cumplimentar su mejor cometido.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de Marzo del año mil novecientos ochenta y ocho.