DECRETO 2/2022
LA PLATA, 6 de Enero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-32660773-GDEBA-DPPPMHYFGP, mediante el cual se propicia delegar las facultades previstas en los artículos 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 66, 82 y 83 de la Ley Nº 15.310 de Presupuesto General Ejercicio 2022, el artículo 2° de la Ley N°10.189 (T.O. según Decreto N° 4502/98) y sus modificatorias y el artículo 4º de la Ley Nº 13.863 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.310 autoriza al Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador/a General de la Suprema Corte a efectuar determinadas modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 2022;
Que el artículo 19 de la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a autorizar a los/las Señores/as Ministros/as, Secretarios/as y otros/as funcionarios/as allí referidos, para que efectúen determinadas adecuaciones presupuestarias;
Que mediante los artículos 20, 24, 25, 66, 82 y 83 de la mencionada ley se autoriza al Poder Ejecutivo a delegar en el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas la facultad de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias en los términos indicados en los mencionados artículos;
Que, por su parte, el artículo 21 autoriza al Poder Ejecutivo a delegar en el/la Ministro/a Secretario/a en el departamento de Infraestructura y Servicios Públicos, la facultad de realizar ciertas modificaciones al presupuesto, cuando las jurisdicciones involucradas sean el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Autoridad del Agua, la Dirección de Vialidad, el Comité de Cuenca del Río Reconquista, el Comité de Cuenca del Río Luján y el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de Buenos Aires; en la medida que no se modifiquen las fuentes de financiamiento ni la afectación de recursos;
Que, en razón de la dinámica actual impuesta por el Poder Ejecutivo a su gestión de gobierno, a fin de lograr una eficiente y eficaz descentralización administrativa que permita al titular del Poder Ejecutivo la plena atención de los asuntos que así lo requieran, resulta oportuno y conveniente delegar las facultades previstas en los 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 66, 82 y 83 de la Ley N° 15.310 de Presupuesto General Ejercicio 2022-, el artículo 2° de la Ley N° 10.189 (T.O. según Decreto N° 4502/98) y sus modificatorias y el artículo 4º de la Ley Nº 13.863 y sus modificatorias;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y modificatoria, y 19, 20, 21, 24, 25, 66, 82 y 83 de la Ley Nº 15.310 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Delegar en el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas, las facultades conferidas por los artículos 16, 17, 18, 23, 24, 25, 66, 82 y 83 de la Ley N° 15.310 de Presupuesto General Ejercicio 2022-, el artículo 2° de la Ley N° 10.189 (T.O. según Decreto N° 4502/98) y sus modificatorias y el artículo 4º de la Ley Nº 13.863 y sus modificatorias o normas que las reemplacen, quien actuará con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del citado Ministerio y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 2°. Delegar, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 15.310, en el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos, las facultades conferidas por el artículo 17 de la mencionada ley, para efectuar reestructuraciones, modificaciones y transferencias de créditos presupuestarios asignados a erogaciones de capital y gastos de funcionamiento del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Autoridad del Agua, la Dirección de Vialidad, el Comité de Cuenca del Río Reconquista, el Comité de Cuenca del Río Luján y el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de Buenos Aires. La delegación conferida no debe implicar la modificación de las fuentes de financiamiento ni la afectación de los recursos asignados en la ley, en los casos que corresponda. Las Resoluciones que el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos emita en virtud de las atribuciones conferidas por el presente decreto, deberán contar con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 3°. Autorizar a los/as funcionarios/as nominados/as en el artículo 19 de la Ley N° 15.310 a efectuar las modificaciones y reestructuraciones al Presupuesto General Ejercicio 2022 previstas en el citado artículo, con las limitaciones establecidas en la referida norma, quienes actuarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 4°. Establecer que las partidas que hayan de crearse o reforzarse durante el Ejercicio 2022 con créditos provenientes de “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, no podrán ser destinadas por la Jurisdicción receptora, a otros fines ni debitarse en beneficio de otras partidas, quedando facultado exclusivamente el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas, a petición fundada de la Jurisdicción receptora de dichos créditos, a reasignarle los mismos a otras partidas presupuestarias de su Presupuesto de Erogaciones. Exceptuar de lo dispuesto en el párrafo precedente, al/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos, sólo en lo que respecta a las partidas que deban reforzarse durante el Ejercicio 2022 con créditos provenientes de Obligaciones a cargo del Tesoro.
ARTÍCULO 5°. Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente decreto serán comunicados, dentro de los diez (10) días posteriores a su dictado, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Leonardo Javier Nardini, Ministro; E/E Pablo Julio López, Ministro AXEL KICILLOF, Gobernador.