ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 33 del Decreto-Ley 9.434/79 –T.O. por Decreto 9.166/86-, por el siguiente:
"Artículo 33.- El Banco podrá otorgar tipos especiales de préstamos destinados al incremento de la agricultura, forestación, ganadería, industria, pesca, construcción de silos y elevadores y otras actividades de interés para el desarrollo de la economía provincial, aplicando tasas y plazos preferenciales en las condiciones que determine el Directorio.
En las mismas condiciones y con carácter de reparación o asistencia podrá hacerlo frente a casos de emergencia o desastre declarados formalmente en la Provincia".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.