ARTICULO 1.- Fíjase en los importes que
se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital
de
Sección Primera: A financiar con Recursos de Rentas
Generales A 10.527.040.900
Sección Segunda: A financiar con Recursos de Rentas
Generales A 89.000.700
Sección Tercera: A financiar con Recursos de Rentas
Generales A 200
TOTAL DE EROGACIONES A 10.616.041.800
ARTICULO 2.- Fíjase en 1.850 el número de
cargos de Planta de Personal de
ARTICULO 3.- Las erogaciones
contempladas en
ARTICULO 4.- Establécese un régimen de
becas para hijos del personal de
El pago de las mismas será proporcional al tiempo trabajado por el personal que ingrese durante el año calendario.
ARTICULO 5.- Las becas se otorgarán anualmente y se adjudicarán a
los mejores promedios calificados en el año lectivo anterior. El importe
mensual de las mismas será equivalente al porcentaje sobre el sueldo básico
mínimo del personal de
a) a) Curso Pre-escolar: Becas del 25% del sueldo básico mensual mínimo a cada una.
b) b) Curso Primario: Becas del 30% del sueldo básico mensual mínimo a cada una.
c) c) Curso Secundario: Becas del 40% del sueldo básico mensual mínimo a cada una.
d) d) Curso Terciario: Becas del 45% del sueldo básico mensual mínimo a cada una.
e) e) Curso Universitario o Superior: Becas del 50% del sueldo básico mensual mínimo a cada una.
Cuando por razones operativas no resulte factible el pago de las mismas en forma mensual y deba efectúarselo por períodos, su liquidación se realizará en base al importe del sueldo básico mínimo vigente al mes en que se practique dicha liquidación.
Para las becas correspondientes al año lectivo 1990, que deban abonarse a partir del día 1° de enero de dicho año, serán de aplicación los siguientes porcentajes del sueldo básico mínimo mensual para cada una de ellas:
a) a) Curso Preescolar: 15% (quince por ciento)
b) b) Curso Primario: 21% (veintiuno por ciento)
c) c) Curso Secundario: 30% (treinta por ciento)
d) d) Curso Terciario: 30% (treinta por ciento)
e) e) Curso Universitario o Superior: 35% ( treinta y cinco por ciento).
ARTICULO 6.- La forma de pago de la retribución indicada en el artículo 5°
será dispuesta por
a) a) Que provengan de Escuelas Oficiales o Privadas que cumplan con planes oficiales de enseñanza.
b) b) Que cursen regularmente sus estudios.
c) c) Que el beneficio se otorgue durante el año calendario.
d) d) Que la beca se otorgue hasta los 21 años de edad para el ciclo primario, 25 años de edad para el ciclo secundario y 30 años de edad para el ciclo universitario.
e) e) Que el beneficiario esté a cargo del solicitante.
f) f) Que los estudiantes que cursen Carreras Terciarias, Universitarias o Superiores, lo hagan en establecimientos oficiales, excepto que se trate de carreras no comprendidas en los planes de estudio de los mismos.
Cuando por razones de carácter presupuestario impidan, por
insuficiencia de crédito, la resolución favorable de todas las solicitudes de
becas presentadas, facúltase a
ARTICULO 7.- El agente que
pertenezca a
A los fines del cómputo de la
antigüedad se considerarán exclusivamente los servicios que el agente registra
en
Cuando el cese se produjera para
la obtención de los beneficios previsionales, sin
contar el agente con la antigüedad de treinta (30) años de servicios
computables, igualmente tendrá derecho a la retribución indicada en el
presente, pero ajustada en la forma directamente proporcional a la antigüedad
registrada en servicios prestados en Organismos de
Si el agente falleciera acreditando al momento del deceso las condiciones exigidas para la obtención de la retribución especial a que se refiere el primer párrafo, la misma será abonada a sus derecho habientes en la forma y previo cumplimiento de las condiciones que determine la reglamentación.
ARTICULO 8.- (Texto según Ley 10914)
En caso de subsidios en especie
se autoriza a
ARTICULO 9.- Fíjase la suma de Australes seis millones (A 6.000.000) en
concepto de Gastos de Residencia y Eventuales para el señor Presidente de
ARTICULO 10.- La presente ley integra el Presupuesto General de
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.