ARTICULO 1.- Modifícase la denominación del Ministerio de Asuntos Agrarios por Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca.
ARTICULO 2.- Sustitúyase el inciso 6) del artículo 1º de
la ley 10.132, por el siguiente:
”Inciso 6) Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca”.
ARTICULO 3.- Sustitúyese el título que precede al artículo
24 de la ley 10.132, por “Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca. Areas de
Incumbencia”.
ARTICULO 4.- Sustitúyese la primera parte del artículo 24
de la ley 10.132, la que quedará redactada de la siguiente forma:
”Artículo 24.- Corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca”.
ARTICULO 5.- Las referencias al Ministerio de Asuntos
Agrarios contenidas en leyes, decretos y resoluciones vigentes, se entenderán
relacionadas a la nueva denominación aprobada por la presente.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.