Fundamentos de la

Ley 10716

 

            La Ley Orgánica Municipal dictada por Decreto-Ley 6769/1958, requiere un estudio global que posibilite adaptarla a la complejidad creciente de las funciones municipales, de manera también que se logre su actualización.

            Sin perjuicio de ello, es necesario introducir modificaciones con el propósito de solucionar situaciones específicas que se presentan, como es el caso del inciso 2 del artículo 7, sobre incompatibilidades, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Con el juez de Paz letrado titular o suplente”.

            Con respecto a la derogación del artículo 30, porque contradice al nuevo sistema de justicia de Paz letrada 10571, en el cual dichos magistrados son dependientes de la estructura judicial de la Provincia.

            Por lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa.