ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la ley 10.393, que quedará redactado de la siguiente forma:
”Articulo 2.- Las vacunas cuya aplicación se declara obligatoria dentro del
territorio de la Provincia de Buenos Aires son las siguientes:
anti-poliomielítica; anti-sarampionosa; anti-diftérica; anti-rubeólitca;
anti-tetánica; anti-coqueluchosa (PPT) y anti-tuberculosa (BCG).”
ARTICULO 2.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.