LEY 10717


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la ley 10.393, que quedará redactado de la siguiente forma:


”Articulo 2.- Las vacunas cuya aplicación se declara obligatoria dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires son las siguientes: anti-poliomielítica; anti-sarampionosa; anti-diftérica; anti-rubeólitca; anti-tetánica; anti-coqueluchosa (PPT) y anti-tuberculosa (BCG).”


ARTICULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.