DECRETO 124/2023

LA PLATA, 29 de Enero de 2023

VISTO el expediente EX-2022-38850820-GDEBA-DSYSMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por el cual se gestiona actualizar, unificar e implantar un nuevo régimen para el otorgamiento de subsidios por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, actualmente regulado por el Decreto N° 467/07 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 467/07, aprobatorio del Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios, se dictó con la finalidad de actualizar el antiguo sistema reglado por el Decreto N° 642/03 y redefinió el régimen para atender las dificultades por las que atravesaban tanto personas humanas como instituciones o entidades de bien público, manteniendo el objetivo de brindar ayuda económica o social, simplificando la metodología para su solicitud e incorporando nuevas modalidades de verificación de su inversión;

Que el rol del Estado Provincial para esta nueva etapa, que se inicia tras la pandemia, es el de ponerse al frente del camino de la reconstrucción, teniendo por finalidad impulsar la actividad económica, desarrollar políticas públicas para ayudar a los sectores más vulnerables, implementar acciones tendientes a la reactivación, al mejoramiento productivo y al sostenimiento e impulso del trabajo;

Que la experiencia ha demostrado que, para atender en forma eficiente tales demandas, resulta indispensable actualizar tanto el proceso de otorgamiento de subsidios como la posterior verificación de su inversión, mediante el establecimiento de una herramienta que sea ágil, accesible y transparente, a fin de que el Estado pueda afrontar la mayor cantidad de necesidades públicas;

Que se hace necesaria la unificación de normas que reglen el otorgamiento de subsidios para otorgar claridad y celeridad en la tramitación de los mismos;

Que, conforme a ello, resulta conveniente derogar los Decretos Nº 467/07, N° 711/06, N° 1243/07, N° 626/08 y toda otra norma que se oponga a la presente;

Que, sin embargo, se estima necesario mantener el funcionamiento del Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad (REPOC), creado por el Decreto Nº 626/08, el cual se encontrará regulado por el presente;

Que es competencia de la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en los términos del Decreto N° 22/2020 y sus modificatorios, estudiar y proponer pautas para la generación de herramientas de innovación que permitan optimizar, publicitar y transparentar los procesos administrativos relacionados a todo otorgamiento de subsidios;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer que en todo trámite de la administración pública centralizada o descentralizada, destinado al otorgamiento de subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y económicas, y/o transferencias no reintegrables, cualquiera sea su naturaleza, deberán tomar intervención previa los Organismos de Asesoramiento y Control -sus delegaciones fiscales, en caso de corresponder- y el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Subsidios y Subvenciones y/o aquella repartición que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Anexo I (IF-2023-02078467-GDEBA-DSYSMHYFGP) Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios, Anexo II (IF-2023-02079037-GDEBA-DSYSMHYFGP) Modelo de Solicitud de Subsidio y DDJJ –personas humanas-, Anexo III (IF-2023-02079777-GDEBA-DSYSMHYFGP) Modelo de Solicitud de Subsidio y DDJJ -Instituciones, Entidades de Bien Público o Entidades Religiosas- y Anexo IV (IF-2023-02080089-GDEBA-DSYSMHYFGP) Modelo de Convenio, que forman parte integrante del presente.

Dejar establecido que queda exceptuado de la aplicación de la presente norma todo Régimen Especial de Otorgamiento de Subsidios aprobado por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Subsidios y Subvenciones y/o aquella repartición que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación del presente régimen, teniendo a su cargo el dictado de las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas necesarias para su implementación y ejecución.

ARTÍCULO 4°. Delegar en el/la Ministro/a Secretario/a del Departamento de Hacienda y Finanzas la facultad de modificar los montos estipulados en el Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios -Anexo I-, aprobado por el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Derogar los Decretos Nº 467/07, N° 711/06, N° 1243/07, N° 626/08 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Establecer que las disposiciones citadas en el párrafo precedente mantendrán su vigencia y resultarán de plena aplicación a los beneficios otorgados y en trámite. Asimismo, entiéndase que aquellos beneficios que a futuro se otorguen mediante reglamentos o normas que actualmente refieren al Decreto Nº 467/07 se encontrarán enmarcadas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 6°. El presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS

TÍTULO I

RÉGIMEN

ARTÍCULO 1º. SUBSIDIOS. El otorgamiento de subsidios, asistencias, ayudas financieras y económicas, y/o transferencias no reintegrables imputables a la partida correspondiente del Presupuesto General de Administración, en cualquier repartición de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Anexo.

Se entiende por subsidios aquellos aportes no reintegrables con carácter asistencial, otorgados extraordinariamente por cualquier repartición de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, a una persona, entidad o municipio para atender necesidades determinadas.

ARTÍCULO 2º. OTORGAMIENTO. Los subsidios podrán ser otorgados por:

1. El Poder Ejecutivo.

a) A solicitud de parte interesada;

b) De oficio, para hacer frente a situaciones que reclamen la asistencia o intervención del Gobierno Provincial, ya fuera en forma directa o subsidiaria.

2. El/La Señor/a Jefe/a de Gabinete, los/as Señores/as Ministros/as Secretarios/as, los/as Señores/as Secretarios/as, el/la Director/a General de Cultura y Educación, el/la Director/a Ejecutivo/a del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, el/la Presidente/a del Patronato de Liberados y los/as titulares de los Institutos de Obra Médico Asistencial, de la Vivienda, Cultural de la Provincia y Provincial de Lotería y Casinos, el/la Responsable de Jefatura de Asesores del Gobernador, siempre que no superen los límites previstos por el artículo 4º del presente.

ARTÍCULO 3°. SUBSIDIOS ENMARCADOS EN PROGRAMAS. Los subsidios que se otorguen en los términos establecidos en el inciso 2) del artículo 2° del presente, deberán ser enmarcados en programas específicos de la repartición, adecuándose a  las misiones y funciones delimitadas por cada estructura orgánico funcional.

Exceptuar de lo previsto a los casos aludidos por el artículo 40 del presente  Reglamento.

ARTÍCULO 4º. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR RESOLUCIÓN. Establecer que  los subsidios podrán ser aprobados por los/as titulares de los organismos enunciados  en el inciso 2 del artículo 2º, hasta las sumas que seguidamente se establecen, con  excepción de aquellos con afectación y destino específicos:

a) Personas Humanas: Pesos cinco millones ($5.000.000);

b) Instituciones, Entidades: Pesos diez millones ($10.000.000);

c) Municipios: Pesos quince millones ($15.000.000).

ARTÍCULO 5°. RENDICIÓN. En todos los casos, será necesaria la verificación  posterior del destino de los fondos de los subsidios que se otorguen. Sin embargo,  quedan exceptuados de la verificación posterior de la inversión de los fondos:

a) Personas Humanas: hasta pesos doscientos cincuenta mil ($250.000);

b) Instituciones, Entidades: hasta pesos seiscientos mil ($600.000).

No obstante ello, las jurisdicciones otorgantes podrán requerir información sobre el  destino de los fondos otorgados cuando lo consideren conveniente.

ARTÍCULO 6°. OTORGAMIENTO PREVIA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS. En  aquellos casos en los que las solicitudes superen el monto de pesos un millón  ($1.000.000) en el supuesto de personas humanas y dos millones setecientos mil  ($2.700.000) en el supuesto de instituciones, entidades o municipios, se otorgarán  previa suscripción del convenio, cuyo modelo obra en el Anexo IV del presente, en el  cual se establecerá el destino de los fondos, como así también que los pagos cancelatorios serán ordenados directamente a favor de los/as acreedores/as, previa presentación de la documentación pertinente debidamente conformada por el/la beneficiario/a.

Se podrá prever asimismo su reintegro al/a la beneficiario/a, cuando éste lo hubiere abonado directamente según la indicación que el mismo deberá hacer a título de declaración jurada.

Todo aporte no reintegrable que se efectúe a los municipios a través de las resoluciones que dicte el Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedará exceptuado de la suscripción del convenio mencionado en el primer párrafo.

ARTÍCULO 7°. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DECRETO. Aquellos subsidios que superen el monto establecido en el artículo 4º, deberán ser otorgados por acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial.

El Decreto Marco de Programación Presupuestaria podrá contemplar excepciones al presente artículo.

ARTÍCULO 8º.- EXIMICIÓN DE OBLIGACIONES DE ARTÍCULO 5° y 6°. El Poder Ejecutivo podrá, para los subsidios que otorgue y mediante acto fundado, eximir al/a la beneficiario/a de la obligación a la que aluden los artículos 5° y 6° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 9º.- LIMITACIÓN DE OTORGAMIENTO. No podrá otorgarse al/a la mismo/a beneficiario/a más de un subsidio con idéntico objeto y fin, dentro de un ejercicio financiero.

Establecer que lo mencionado no será de aplicación cuando se trate de aportes no reintegrables otorgados por la jurisdicción Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 10.- ORGANISMO CENTRALIZADOR DE SUBSIDIOS. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Subsidios y Subvenciones o aquel organismo que en el futuro la reemplace, será el Organismo Centralizador de la información de todos los subsidios que se acuerden conforme el presente régimen, o cualquier régimen especial vigente, por lo cual las distintas reparticiones deberán notificar los actos administrativos por los cuales se aprueben subsidios de cualquier especie, como así también informar sobre aquellos/as beneficiarios/as que no cumplieran con la rendición de la inversión de los fondos.

TÍTULO II

REGLAMENTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA

CAPÍTULO I – BENEFICIARIOS/AS

Personas Humanas

ARTÍCULO 11.- SOLICITUD. Los pedidos de subsidio formulados en forma individual o colectiva por personas humanas, serán efectuados mediante la presentación del formulario denominado “Solicitud de Subsidio y Declaración Jurada - Personas Humanas” cuyo modelo obra en el Anexo II del presente, suscripto por el/la o los/as solicitante/s, conteniendo:

a- Datos personales y domicilio;

b- Fundamentación del pedido;

c- Importe solicitado y destino de los fondos;

d- Declaración jurada de ingresos;

e- Declaración jurada de no haber percibido, en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia con el mismo objeto y fin.

ARTÍCULO 12.- REQUISITOS. Los/as peticionantes deberán, además, cumplimentar los siguientes requisitos:

a- Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires

b- Adjuntar copia certificada del documento de identidad;

c- Acreditar, a petición expresa de la autoridad y mediante partidas certificadas, la composición del núcleo familiar;

d- Dar cumplimiento cuando corresponda, con lo dispuesto en el artículo 26 del presente y adjuntar certificado de dominio actualizado, emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

Será facultad de la autoridad interviniente requerir, previamente, un informe ambiental que justifique las necesidades expresadas en la solicitud.Instituciones y/o Entidades de Bien Público o Religiosas

ARTÍCULO 13.- SOLICITUD. Los pedidos de subsidio formulados por instituciones y/o entidades de Bien Público o religiosas, con domicilio o jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, serán efectuados mediante la presentación del formulario denominado “Solicitud de Subsidio y Declaración Jurada - Instituciones o Entidades de bien público o religiosas”, cuyo modelo obra en el Anexo III del presente, suscripto por sus autoridades o representantes legales, conteniendo:

a- Nombre completo de la institución o entidad, domicilio y teléfono;

b- Clave Única de Identificación Tributaria;

c- Fundamentación del pedido;

d- Importe solicitado y destino de los fondos;

e- Declaración jurada de no haber percibido, en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.

ARTÍCULO 14.- REQUISITOS. Las instituciones y/o entidades de Bien Público deberán, además, cumplimentar los siguientes requisitos:

a-Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires;

b- Presentar copia certificada de los Estatutos Sociales, de la Personería Gremial o del Reconocimiento Municipal como Entidad de Bien Público, según corresponda, debidamente inscriptos ante la autoridad administrativa pertinente;

c- Presentar copia certificada del Acta de Designación de Autoridades que respalde el mandato al momento de formular la petición o, cuando corresponda, los Instrumentos que acrediten la representación legal invocada a ese momento;

d- Dar cumplimiento cuando corresponda, con lo dispuesto en el artículo 26 del presente y adjuntar certificado de dominio actualizado, emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

ARTÍCULO 15.- TRÁMITE. Los pedidos de subsidio que tramiten a solicitud de parte interesada, podrán presentarse directamente ante el Poder Ejecutivo o ante cada Jurisdicción, según la competencia prevista en la Ley de Ministerios vigente.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, tramitarán por ante la Secretaría General todos los subsidios que el Poder Ejecutivo decida otorgar con los créditos determinados para la Jurisdicción Gobernación.

La jurisdicción otorgante deberá expedirse sobre la razonabilidad técnica y económica de la solicitud presentada.

Municipios

ARTÍCULO 16.- SOLICITUD. Las solicitudes de subsidios formuladas por los Municipios, se presentarán en nota simple signada por el/la Señor/a Intendente/a Municipal o funcionario/a competente, conforme la materia, y serán acompañadas por los estudios, proyectos o documentos que sustenten el requerimiento y mejor puedan ilustrar la decisión provincial.

En todos los casos los Municipios deben destinar los fondos a los fines para los cuales fueron determinados.

CAPÍTULO II – PAGO

ARTÍCULO 17.- PAGO. Los subsidios, asistencias , ayudas financieras y económicas, y/o transferencias no reintegrables, acordados se abonarán conforme el procedimiento establecido por la normativa general que regula el sistema de pagos provincial.

CAPÍTULO III - CONTRALOR Y VERIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN

ARTÍCULO 18.- EVALUACIÓN. Las jurisdicciones que otorguen beneficios, deberán:

a) Ejercer el contralor de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación respecto de:

1. la correcta inversión de los fondos, conforme la finalidad para la que fueron otorgados;

2. la presentación en término de las rendiciones de cuenta, cuando corresponda;

b) Verificar toda otra circunstancia que consideren necesario u oportuno.

ARTÍCULO 19.- RENDICIÓN. El/la beneficiario/a contará con un plazo perentorio de ciento ochenta (180) días una vez efectivizada la ayuda, para presentarse ante la jurisdicción otorgante, a fin de justificar la correcta inversión de los fondos, debiendo acompañar la documentación en debida forma y en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos por la administración tributaria nacional y provincial.

ARTÍCULO 20.- VERIFICACIÓN. La verificación se podrá efectuar mediante la realización de inspecciones que pudiere disponer la Autoridad que haya otorgado el beneficio, a partir de los ciento ochenta (180) días corridos de efectivizada la ayuda.

A los fines previstos en el párrafo precedente, el/la beneficiario/a deberá resguardar y poner a disposición la documentación respaldatoria que permita acreditar el destino de los fondos.

ARTÍCULO 21.- RENDICIÓN DE MUNICIPIOS. Cuando el beneficiario de la ayuda fuere un Municipio, éste efectuará la rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto.

Sin perjuicio, de la rendición que pueda requerir la jurisdicción otorgante en el marco del programa, fondo o plan de acción por la cual otorgo el subsidio.

ARTÍCULO 22.- INCUMPLIMIENTO. Cuando un/a beneficiario/a incumpliera con lo dispuesto en el artículo 19 del presente, la Jurisdicción otorgante deberá realizar una intimación fehaciente, mediante el envío de una (1) carta documento.

Vencido el plazo de treinta (30) días, contado desde la fecha de notificación y/o primer aviso de la misma, sin que la parte solicitante dé cumplimiento con lo establecido precedentemente, la jurisdicción otorgante deberá aplicar la sanción que corresponda, conforme al Capítulo IV del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV – SANCIONES

ARTÍCULO 23.- SUSPENSIÓN. Cuando los/as beneficiarios/as no cumplan con la obligación de rendición o cuando no facilitaran la realización de las verificaciones que se disponga, se suspenderá todo trámite de otorgamiento o de pago de beneficios a favor del/de la moroso/a, hasta la regularización de la situación.

ARTÍCULO 24.- INHIBICIÓN. La falsedad de las declaraciones juradas a que se refieren los artículos 11 y 13 de esta reglamentación, inhibirá por el término de diez (10) años el otorgamiento de cualquier beneficio, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 25.- SANCIONES. Si se verificare que los fondos han sido invertidos con destino distinto a aquel para el cual fue concedido el subsidio, se dará intervención a la justicia penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas y de las acciones judiciales que corresponda impulsar a fin de obtener el reintegro de las sumas entregadas.

CAPÍTULO V - OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 26.- SUBSIDIOS CON DESTINO A LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLE O A OBRAS (ATESTACIÓN). Cuando se solicite un subsidio con destino a la adquisición de un inmueble o la realización de obras de construcción, refacción, ampliación y/o habilitación, que supere los montos establecidos en el artículo 5° del presente Reglamento, el/la beneficiario/a solicitará al Organismo correspondiente efectuar en el margen de la correspondiente matriz del protocolo de dominio de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o la que en el futuro la reemplace, una atestación expresando que el bien ha sido adquirido, construido, refaccionado, ampliado o habilitado con el aporte del Estado, consignando la suma respectiva y previniendo que el bien no podrá ser transferido, sin previo depósito de la suma acordada.

El cumplimiento de la exigencia establecida en el párrafo anterior, deberá ser acreditada ante la Jurisdicción otorgante del subsidio dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la completa percepción del beneficio. Vencido el mismo, el Organismo otorgante quedará autorizado para realizarla de oficio.

El presente no resultará de aplicación cuando el subsidio tenga por destino bienes públicos o privados del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

ARTÍCULO 27.- RESTITUCIÓN DE MONTO. En caso que con posterioridad al otorgamiento del subsidio se prevea la transferencia de un inmueble alcanzado por el artículo precedente, el/la beneficiario/a queda obligado a restituir el monto total del subsidio otorgado con más los intereses que surjan de aplicar la tasa pasiva prevista en el Anexo I (artículo 23, inciso III, apartado 4), del Decreto Nº 59/19 y modificatorios, vigente al último día hábil bancario del mes anterior al de la restitución y desde el día de la efectiva percepción del subsidio, hasta el día anterior a la acreditación del monto reintegrado, en la cuenta “Tesorería General de la Provincia, o Contador General y Tesorero General de la Provincia”, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o aquella que la sustituya.

No obstante, la Autoridad que otorgue el beneficio podrá excepcionalmente, mediante acto administrativo fundado, exceptuar al/a la beneficiario/a de la obligación de reintegrar el importe acordado, lo cual posibilitará el levantamiento de la restricción dominial existente.

ARTÍCULO 28.- SUBSIDIOS CON DESTINO A INSTITUCIONES O CENTROS DE FOMENTO. Cuando los/as beneficiarios/as de los subsidios a que refiere el artículo 26, fueran Instituciones Deportivas, Entidades Culturales Privadas o Centros de Fomento, se podrán formalizar convenios que los comprometan a facilitar sus instalaciones a establecimientos estatales de su zona de influencia, con fines educacionales, sociales, deportivos o culturales.

ARTÍCULO 29.- AMPLIACIÓN DEL MONTO SOLICITADO. Si el monto del subsidio originalmente otorgado resultare insuficiente, el/la beneficiario/a podrá solicitar su ampliación, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 4º del presente, presentando en tal caso la documentación probatoria que acredite dicha circunstancia, quedando sujeta a los mismos requisitos y exigencias que las previstas para el beneficio original.

ARTÍCULO 30.- SUBSIDIOS DESTINADO A INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. Cuando el subsidio se otorgue con el objeto de solventar gastos por intervenciones quirúrgicas a realizarse en el país o en el extranjero, la gestión en el trámite tendrá preferencia por sobre los contemplados para otras finalidades.

ARTÍCULO 31.- CONVENIOS DE COLABORACIÓN. Las Jurisdicciones en condiciones de otorgar subsidios, podrán celebrar con los Municipios para su administración convenios de colaboración para la verificación de su inversión, todo ello conforme lo previsto en el presente reglamento.

ARTÍCULO 32.- CONTROL PREVIO DE ADMISIBILIDAD. Las Jurisdicciones deberán implementar un control previo de admisibilidad, verificando el cumplimiento de los requisitos de presentación previstos en esta reglamentación e informando sobre las insuficiencias al requirente, a fin de que las subsane.

ARTÍCULO 33.- CERTIFICACIONES. Las certificaciones a que aluden los artículos 12° y 14° del presente reglamento deberán realizarse por Notario/a, Juez/a de Paz o por la Autoridad Administrativa responsable del área de subsidios de cada jurisdicción.

TÍTULO III

REGLAMENTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE

ARTÍCULO 34.- SUBSIDIOS EN ESPECIE. La entrega de alimentos, ropas, elementos para mejorar la vivienda, etc., podrá ser solicitada directamente por los/as interesados/as ante el Poder Ejecutivo o la Jurisdicción correspondiente, como así también podrán ser entregados de oficio cuando se detecten fehacientemente necesidades individuales o de grupos. El valor total de los mismos no podrá superar los montos máximos establecidos en el presente Reglamento. En todos los casos será facultad de la Jurisdicción interviniente requerir previamente el informe ambiental que justifique la real necesidad de conceder la ayuda.

La jurisdicción otorgante deberá corroborar la real necesidad de otorgamiento del subsidio requerido, ordenando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11, 12, 14 y 15 del presente, según corresponda en cada caso.

TÍTULO IV – REPOC

ARTÍCULO 35.- FUNCIONES. El Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad (R.E.P.O.C.), continuará funcionando dentro de la Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y/o aquella que en el futuro la reemplace.

El R.E.P.O.C. tendrá como funciones:

- Registrar la existencia de todas aquellas Organizaciones que, a los fines de desarrollar actividades en beneficio de la comunidad, reciban o pretendan recibir asistencia del Estado, para llevar a cabo proyectos cualquiera fuese la temática que aborden con respecto a la comunidad, sin fines de lucro, sean públicas o privadas y se encuentren desarrollando sus actividades en territorio provincial, regional o municipal, las que deberán inscribirse en el mismo.

- Brindar la información que se le requiera sobre la existencia, antecedentes y funcionamiento de las Organizaciones inscriptas.

- Orientar y asesorar a las Organizaciones inscriptas o en condiciones de inscribirse que lo soliciten, sobre la inscripción propiamente dicha, el funcionamiento, la organización y gestión de las mismas.

ARTÍCULO 36.- DEPENDENCIA. La Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y/o aquella que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la organización, coordinación y seguimiento del R.E.P.O.C., quedando facultada para dictar todas las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación, ejecución y difusión del mismo.

ARTICULO 37.- DELEGACIÓN DE REGISTRO. Delegar en el/la Director/a Provincial de Relaciones con la Comunidad, la facultad de abrir anualmente la inscripción en el Registro. La misma tendrá carácter obligatorio para todas aquellas organizaciones que soliciten asistencia del Estado Provincial, como asimismo para acceder a sus Programas y Proyectos.

ARTICULO 38.- COORDINACIÓN DE ACCIONAR. EL R.E.P.O.C. coordinará su accionar con los restantes Registros que funcionen en las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, en los que deban inscribirse las Organizaciones de acuerdo a sus objetivos específicos y en cumplimiento de la normativa vigente.

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 39.- APLICACIÓN SUPLETORIA. El presente Reglamento será de aplicación supletoria para todos aquellos regímenes específicos, en lo que resulte compatible.

ARTÍCULO 40.- SITUACIONES DE EMERGENCIA. En los casos de catástrofes, emergencias graves de cualquier tipo, o cuando las circunstancias fácticas lo ameriten, las Jurisdicciones competentes podrán otorgar subsidios, asistencias, ayudas financieras y económicas, y/o transferencias no reintegrables, y/o subsidios en especie de acuerdo a la necesidad imperiosa, sin trámite previo, pero efectuando un control sobre la entrega de los mismos con identificación de los/as beneficiarios/as.

ANEXO II

SOLICITUD DE SUBSIDIO Y DECLARACIÓN JURADA

(Personas Humanas)

Quien suscribe _______________________________________________________ acreditando identidad mediante Documento tipo ______________ Nº __________ con domicilio real en calle ________________________________________ de la Ciudad de ___________________________________ Partido de _______________ Provincia de Buenos Aires, viene por el presente a solicitar se otorgue un subsidio por la SUMA DE PESOS_____________________ ($_________________) para ser destinado a __________________________________________________.

En cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº_______/23, a título de Declaración Jurada, informo:

a) Que poseo/ no poseo ingresos mensuales por la suma de PESOS ____________________________________ ($_____________________).

b) Que NO he percibido en el corriente año calendario, otro subsidio de la Provincia de Buenos Aires, con el mismo objeto y fin.

c) Que el grupo familiar se encuentra constituido por las siguientes personas:

1) (cónyuge)_________________________________________________

2) (hijo/a) ___________________________________________________

3) (hijo/a) ___________________________________________________

4) (hijo/a) ___________________________________________________

5) (hijo/a) ___________________________________________________

6) (hijo/a) ___________________________________________________

7) (hijo/a) ___________________________________________________

8) (hijo/a) ___________________________________________________

9) (hijo/a) ___________________________________________________

d) Que, si correspondiera, facilitaré la verificación posterior de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo prevé el artículo 5º del Título I de la Reglamentación aprobada como Anexo I, por el Decreto ____/23.

Asimismo, hago saber que se acompaña a la presente, la siguiente documentación:

1) Fotocopia certificada del documento de identidad de los/as solicitante/s (si/no);

2) Fotocopia certificada de documento de identidad de cada uno/a de los miembros del grupo familiar (si/no);

3) Fotocopia certificada de las partidas de casamiento/nacimiento (si/no);

4) Certificado del domicilio del/de la solicitante (si/no);

5) Recibo de haberes (si/no);

6) Informe de Dominio emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

En la Ciudad de _____________________ a los __________ del mes de __________

del año 202__ __.

 

____________________________

Firma del/de la Solicitante

 

ANEXO III

SOLICITUD DE SUBSIDIO Y DECLARACIÓN JURADA

(Instituciones, Entidades de Bien Público o Entidades Religiosas)

(1) ________________________________, CUIT Nº __________________, representada en este acto por ___________________________, Documento de Identidad tipo__________ Nº_______________, en su carácter de (2)_____________________, con domicilio en la calle _________________________________ de la Ciudad de ______________________, Partido de __________________________, Provincia de Buenos Aires, teléfono:__________________________, viene por el presente a solicitar se le otorgue un subsidio por la SUMA DE PESOS _______________________________ ($___________________) para ser destinado a __________________________________________________________________.

En cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº ________/23, a título de Declaración Jurada, informa:

a) Que NO ha percibido en al corriente año calendario, otro subsidio de la Provincia de Buenos Aires con el mismo objeto y fin.

b) Que, si correspondiera, facilitará la verificación posterior de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo prevé el artículo 5° del Título I de la Reglamentación aprobada como Anexo I , por el Decreto Nº__/23.

Asimismo, hace saber que acompaña a la presente, la siguiente documentación*:

1) Fotocopia certificada del documento de identidad del/de la solicitante o del/ de la representante. (si/no);

2) Fotocopia certificada del Estatutos Sociales; de la Personería Gremial; del Reconocimiento Municipal como Entidad de Bien Público, según corresponda, debidamente inscriptos ante la autoridad administrativa pertinente (si/no);

3) Fotocopia certificada del Acta de Designación de Autoridades que respalda el mandato invocado (si/no);

4) Fotocopia certificada del Instrumento que acredita la representación legal invocada, que seguidamente se indica:

5) Informe de Dominio emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

En la Ciudad de__________________, a los ___ días del mes de _____ del año 202__.

(1) Nombre completo de la Persona Jurídica. (2) Carácter que se invoca.

___________________________

Firma del/de la solicitante.

* Si la Institución posee Cuenta Corriente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires adjuntar certificación emitida por la sucursal de origen de la cuenta.

 

ANEXO IV

CONVENIO

En la ciudad de La Plata, a los _____ días del mes de ____________de 202____, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires representado por el Señor/a _______________________,con domicilio__________________ y electrónico en __________________en adelante, “LA PROVINCIA” por una parte, y el Señor/a ____________________ D.N.I nº___________________, *en carácter de Presidente/Apoderado de __________________________________, con domicilio en calle ________________________, del Partido de __________________, Provincia de Buenos Aires y electrónico en_____________________, en adelante, “LA BENEFICIARIA”, por la otra, denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: LA PROVINCIA otorga a “LA BENEFICIARIA” en concepto de subsidio, la suma de PESOS_________________________________ ($______________), destinada a solventar _________________________________________________________________, lo que pasa a ser el objeto del presente Convenio.

SEGUNDA: “LA PROVINCIA” cancelará en forma directa a los contratistas y/o proveedores, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de la “LA BENEFICIARIA”, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella, las obligaciones que hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior.

TERCERA: Si “LA BENEFICIARIA” cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, “LA PROVINCIA” le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.

CUARTA: Si en razón del objeto del presente Convenio resultase de aplicación lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento para el otorgamiento de Subsidios, Decreto Nº ______/23 , “ LA BENEFICIARIA”, se obliga, conforme lo allí establecido, a efectuar en el margen de la correspondiente matriz del protocolo de dominio del Dirección Provincial del Registro de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Finanzas, una atestación expresando que el bien ha sido refaccionado y/o ampliado con el aporte del Estado, consignando la suma respectiva y previendo que tal bien no podrá ser transferido, sin previo depósito, en carácter de reintegro, de la suma acordada.

El cumplimiento de la presente exigencia deberá ser acreditado por “LA BENEFICIARIA” ante la Dirección General de Administración Jurisdiccional, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectivizada la ayuda.

Si con posterioridad a la efectivización del presente subsidio “LA BENEFICIARIA” decidiera transferir el inmueble, estará obligada a restituir el monto total percibido con más los intereses que surjan de aplicar la tasa pasiva prevista en el Anexo I (Artículo 23 inciso III, apartado 4) del Decreto N° 59/19 y modificatorios, vigente al último día hábil bancario del mes anterior al de la restitución y desde el día de la efectiva percepción de cada una de las sumas entregadas o abonadas con motivo del presente Convenio, hasta el día anterior a la acreditación del monto reintegrado en la cuenta que la Tesorería General de la Provincia mantenga en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

QUINTA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.

SEXTA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. A los fines de la reducción de los tiempos de comunicación y la perdurabilidad de la información, “LAS PARTES” acuerdan el uso de las comunicaciones y notificaciones electrónicas en pos del cumplimiento de las finalidades perseguidas en el presente Convenio Marco, por lo que serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones efectuadas a los domicilio electrónicos ut supra mencionados, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte a papel, conforme Ley Nº 15.230 y su Decreto reglamentario Nº 428/2021. Los domicilios electrónicos pueden ser modificados mediante notificación fehaciente a pedido de las partes

SÉPTIMA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes se someten a los Juzgados del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

* Completar sólo en caso de Personas Jurídicas.