LEY 8370
Sustituyendo el artículo 6º de la Ley 4688, según texto de la Ley 7432.
NOTA:
La Ley 4688 se encuentra Derogada por Ley 9319.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Sustitúyese el artículo 6º de la Ley 4688, según texto Ley 7432, por el
siguiente:
“Artículo 6.- De acuerdo a la
clasificación que precede, las entidades reconocidas gozarán -con
retroactividad al 1º de Enero de 1974- de subvenciones mensuales, de
conformidad con el siguiente detalle:
- Bibliotecas categoría
“A”.............................................. $ 120
- Bibliotecas categoría
“B”.............................................. $ 108
- Bibliotecas categoría
“C”.............................................. $ 96
- Bibliotecas categoría
“D”.............................................. $ 84
- Bibliotecas categoría
“E”............................................... $ 72
- Bibliotecas categoría
“F”............................................... $ 60”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.