LEY 8370

 

Sustituyendo el artículo 6º de la Ley 4688, según texto de la Ley 7432.

 

NOTA: La Ley 4688 se encuentra Derogada por Ley 9319.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley 4688, según texto Ley 7432, por el siguiente:

 

“Artículo 6.- De acuerdo a la clasificación que precede, las en­tidades reconocidas gozarán -con retroactividad al 1º de Enero de 1974- de subvenciones mensuales, de conformidad con el siguiente detalle:

  1. Bibliotecas categoría “A”.............................................. $ 120
  2. Bibliotecas categoría “B”.............................................. $ 108
  3. Bibliotecas categoría “C”.............................................. $   96
  4. Bibliotecas categoría “D”.............................................. $   84
  5. Bibliotecas categoría “E”............................................... $   72
  6. Bibliotecas categoría “F”............................................... $   60”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.