LEY 10233
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14983.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado el día 31 de agosto de 1984
entre la Provincia, de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de General
Pueyrredón, suscripto por el señor Gobernador y el señor Intendente de dicho
Municipio, que pasará por ante el Escribano General de Gobierno como escritura
número mil cuatrocientos diecisiete cuyo texto forma parte de la presente como
anexo I.
ARTICULO 2.- (DEROGADO por Ley 14983) Exímese a la entidad denominada
Administración de Punta Mogotes (A.P.M.), creada por el Convenio mencionado en
el articulo anterior de la totalidad de los impuestos provinciales, creados o a
crearse en el futuro, como asimismo del depósito previsto por el artículo 280
del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires
ARTICULO 3.- Condónanse las obligaciones tributarias que, por cualquier
concepto, le correspondan a la Administración de Punta Mogotes (A.P.M.) en su
carácter de continuadora del ente denominado Proyectos Especiales de Mar del
Plata Sociedad del Estado,
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
TESTIMONIO.- Escritura número mil cuatrocientos diecisiete.- En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro, estando en su Despacho el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Doctor don Alejandro ARMENDARIZ, acompañado por el Señor Intendente del Partido de General Pueyrredón, don Angel ROIG, de cuyos cargos y actual desempeño certifico, ante mí, Escribano General de Gobierno, los nombrados suscriben el presente convenio de creación, organización y funcionamiento de la entidad denominada “ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES” (A.P.M.), cuya carta orgánica es la siguiente: CAPITULO I: NATURALEZA Y OBJETO:
ARTICULO 1.- Créase la “ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES” (A.P.M.), en carácter de entidad pública interjurisdiccional, con personalidad jurídica propia, regida por las disposiciones de la presente Carta Orgánica y por la normativa legal de la Provincia de Buenos Aires y disposiciones concordantes.
Sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial se mantendrán por intermedio del Ministerio de Economía. Sus relaciones con el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón se mantendrán a través de la Secretaría de Gobierno. La Participación en la titularidad del patrimonio de la “ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES”, es del setenta por ciento (70%) por la Provincia de Buenos Aires y del treinta por ciento (30%) por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. La entidad se hará cargo del activo, pasivo, derechos y obligaciones del ente denominado “Proyectos Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado”.
La “ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES” deberá ajustar su gestión turística general a la establecida por la Provincia en todo el territorio de la misma, cuyo control. Coordinación y compatibilización con la Secretaría de Turismo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón corresponde a la Dirección Provincial de Turismo. Sin perjuicio de ello se ratifica lo establecido en el anexo III aprobado por Decreto Provincial número 4.916 año 1976 respecto de las atribuciones y funciones que en materia de unidad turística en la zona de playa se la confieren a la Provincia y a la Municipalidad de General Pueyrredón.
ARTICULO 3.- Tendrá por objeto la administración, conservación y explotación, por sí o a través de concesionarios, del complejo balneario de Punta Mogotes, el que se compone de veinticuatro Balnearios, una Laguna, seis Restaurantes y diez Quioscos.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto, la entidad estará ampliamente facultada para : 1.- Otorgar en concesión las unidades de explotación del complejo balneario de Punta Mogotes.- 2.- Declarar por sí la caducidad de las concesiones de las unidades mencionadas en el inciso anterior, pudiendo ejecutar también por sí los actos administrativos que declaren caducidades.- 3.- Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando tuviera inconvenientes o resistencia para dar cumplimiento a las funciones que se le atribuyen por medio de la presente. El auxilio de la fuerza pública le deberá ser prestado de inmediato, bajo la sola responsabilidad de los funcionarios que la solicitasen.- 4.- Aplicar a los concesionario o demás contratistas las multas y/o sanciones que se establezcan en los respectivos contratos, o en los reglamentos que dicte la entidad.- 5.- Percibir compulsivamente los importes correspondientes a multas, cánones, actualizaciones monetarias, intereses y demás créditos vinculados a su función, mediante el procedimiento del juicio de apremio, constituyendo a ese efecto suficiente título ejecutivo la constancia expedida por el administrador general o quien lo reemplace legalmente.- 6.- Celebrar toda clase de contratos vinculados a su objeto.- 7.- Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones oficiales, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.- 8.- Dar y aceptar en pago, efectuar compensaciones, novaciones; conceder créditos y esperas.- 9.- Realizar obras públicas sobre las tierras del complejo balneario de Punta Mogotes, al solo efecto de su debido funcionamiento.- 10.- Adoptar cuanta medida fuere necesaria para el cumplimiento de objeto.- CAPITULO II: ORGANIZACIÓN:
ARTICULO 5.- La “ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES” será dirigida por un Consejo de Administración, compuesto por tres miembros, los que durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y removidos sin causa. Dos de los mismos serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial y el restante por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. El Consejo de Administración será presidido por el Administrador General de la entidad, el que será elegido por mayoría simple de los miembros del Consejo de Administración, quienes establecerán asimismo el orden de reemplazos en caso de ausencia, impedimento o acefalía. Para dichas designaciones se requiere ser argentino, nativo o naturalizado, con diez años de ejercicio de la ciudadanía. Los miembros del Consejo de Administración serán considerados funcionarios públicos a todos los efectos legales, y sus remuneraciones serán equivalentes: a.- La de administrador general a la que por todo concepto perciba la categoría de “Director” de la Administración Pública Provincial Centralizada.- b.- La de los restantes miembros del Consejo de Administración a la que por todo concepto perciba la categoría de “Subdirector” de la Administración Pública Provincial Centralizada.
ARTICULO 6.- No podrán desempeñarse como miembros del Consejo de Administración: 1.- Los condenados o procesados en causa criminal por delitos dolosos.- 2.- Los concursados o declarados en quiebra.- 3.- Los comprendidos en inhabilitaciones de orden ético legal para los funcionarios de la administración publica provincial o municipal, según lo establecido por la legislación respectiva.- 4.- Los que se encuentren desempeñando cargos públicos nacionales, provinciales o municipales.- 5.- Los que, por el desarrollo de sus actividades estén ligados directa o indirectamente a proveedores, concesionarios o terceros contratantes con la “Administración de Punta Mogotes”.-
ARTICULO 7.- Cuando alguno de los funcionarios citados anteriormente resultare afectado, con posterioridad a su designación, por cualquiera de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo anterior, será suspendido en sus funciones, e inmediatamente sustituido.
ARTICULO 8.- Corresponde al Consejo de Administración por mayoría simple de sus miembros: 1.- Dictar los reglamentos de administración y funcionamiento de la entidad, y los que regulen las actividades de los concesionarios.- 2.- Fijar las tarifas, tasas, cánones, derechos de concesión, depósitos de garantía y toda otra retribución o contribución que le corresponda percibir a la entidad.- 3.- Fijar el régimen de sanciones a aplicar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones dictadas en cumplimiento del objeto de la entidad.- 4.- Aprobar anualmente el presupuesto y cuentas de inversión con una anticipación de sesenta días a la iniciación del ejercicio, pudiendo modificarlo en función de las necesidades, con el solo requisito de elevarlo al Poder Ejecutivo Provincial y al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, los que procederán de acuerdo a derecho.- 5.- Preparar anualmente la memoria y balance general, el que será elevado a las partes que constituyeron la entidad, dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio, sin perjuicio de la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. El Balance General y la Cuenta de Ganancias y Perdidas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Municipal, y en por lo menos dos diarios, uno que se edite en la ciudad de La Plata y otro que se edite en la ciudad de Mar del Plata..- 6.- Aprobar la estructura funcional del Ente y fijar la remuneración del personal.- 7.- Dictar las demás normas reglamentarias necesarias para el debido cumplimiento del objeto de la entidad.
ARTICULO 9.- Corresponde al Administrador General: 1.- Ejercer la representación legal de la entidad, y suscribir los contratos y todo acto y documento que sea necesario para el cumplimiento del objeto de la entidad.- 2.-Hacer cumplir los reglamentos que se dicten de conformidad con el artículo anterior.- 3.- Nombrar, remover y trasladar al personal.- 4.- Aplicar las multas y sanciones a que se refiere el artículo anterior.- 5.- Declarar las caducidades de las concesiones o la rescisión o revocación de los contratos que haya celebrado la entidad, o los que se estén ejecutando.-6.- Expedir las constancias a que se refiere el artículo cuarto en su inciso 5.- 7.- Dictar y ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objetos de su creación.
ARTICULO 12.- En todos los asuntos a que se refiere el artículo trigésimo octavo del Decreto Ley 7.543 año 1969, la “Administración de Punta Mogotes” dará a la Contaduría General de la Provincia y al Fiscal de Estado, la intervención que aquel precepto determina, debiéndose notificar a éste último organismo en la forma que especifica el artículo cuadragésimo del citado decreto ley, la representación en juicio de la “Administración de Punta Mogotes” la ejercerá el Fiscal de Estado, de conformidad con lo dispuesto por el decreto ley 7.543 año 1969; para los supuestos contemplados en el artículo décimo quinto de dicho cuerpo legal, se requerirá además de la autorización del Poder Ejecutivo Provincial el consentimiento del Consejo de Administración del ente. CAPITULO III: GESTION PATRIMONIAL, ECONOMICO, FINANCIERA Y REGIMEN DE CONTRATACIONES.
ARTICULO 13.- Constituyen recursos de la “Administración de Punta Mogotes”, destinados a la financiación de su presupuesto: 1.- Los derivados del cumplimiento de su objeto, y los que resulten del ejercicio de las atribuciones que le otorga la presente carga orgánica.- 2.- Los que establezcan normas especiales.- 3.- Los aporte sy donaciones de la Nación, Provincia, Municipios y de los particulares.-
ARTICULO 14.- Los aportes de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón contemplados en el inciso 3 del artículo anterior, serán designables: 1.- Para la realización de planes de inversión.- 2.- Para cubrir las pérdidas de la entidad.
ARTICULO 15.- La “Administración de Punta Mogotes” adoptará el sistema de contabilidad general demostrativo del desenvolvimiento patrimonial financiero y económico del ente. El ejercicio económico financiero será anual y cerrará al treinta y uno de diciembre. Llevará obligatoriamente los siguientes rubros “Diario General, Inventario y Balance”. El inventario general de todos sus bienes se ajustará a los requerimiento de su contabilidad general.