LEY 8425

 

Incorporando artículo nuevo a la Ley 8368.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo nuevo de la Ley 8368, el si­guiente:

 

“Artículo.... El Presidente de la Cámara de Diputados, median­te resolución, dispondrá la equiparación de dieta, gasto de re­presentación y sueldo correspondiente a Diputado, Secretario y Prosecretario, con respecto a los que rigen en el Honorable Con­greso de la Nación”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.