LEY 8425
Incorporando artículo nuevo a la Ley 8368.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo nuevo de la Ley 8368, el siguiente:
“Artículo.... El Presidente de la Cámara de Diputados, mediante resolución, dispondrá la equiparación de dieta, gasto de representación y sueldo correspondiente a Diputado, Secretario y Prosecretario, con respecto a los que rigen en el Honorable Congreso de la Nación”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.