LEY 8223

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Equipáranse los siguientes cargos de los Ítem 2 y 3 del Presupuesto del Honorable Senado y Legislatura Ejercicio 1974, Ley 8160, a partir del 1-6-74, a los niveles que en cada caso se indican:

a) A nivel de Director de Personal: Secretario de Comisión (Asuntos Constitucionales y Acuerdos, Legislación General y Presupuesto y Hacienda), Director de Información Legislativa, Asesor de Bloque Político, Director de Biblioteca  y Director de Cuerpo Estenográfico.

b) A nivel de Subdirector de Personal: Secretarios de Comisión, Subdirector de Información Legislativa, Prosecretario de Bloque Político y Subdirector de Cuerpo Estenográfico.

c) A nivel de Subdirector de Servicios Auxiliares: Prosecretarios de Comisión y Secretario de Cuerpo Estenográfico.

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de la presente se tomarán de la Cuenta Ley 4299 “Cámara de Senadores” hasta tanto se apruebe el próximo Presupuesto.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.