LEY 8255

 

Incluyendo inciso en el artículo 83 del Código Fiscal (T.O. 1974).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Inclúyese como inciso m) en el artículo 83 del Código Fis­cal (T.O. 1974) el siguiente:

“Los inmuebles destinados a vivienda propia, de propiedad de jubilados y pensionados que no se encuentren en actividad, cuyos ingresos mensuales no superen el sueldo mínimo previsto para el personal de la Administración Provincial, y que no sean él o su cónyuge titulares de dominio de otro u otros inmuebles”.

 

ARTÍCULO 2.- Agrégase en el artículo 84 del Código Fiscal (T.O. 1974) la referencia correspondiente al inciso m) incorporado por el artícu­lo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.