LEY 8255
Incluyendo inciso en el artículo 83 del Código Fiscal (T.O. 1974).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Inclúyese como inciso m) en el artículo 83 del Código Fiscal (T.O. 1974) el siguiente:
“Los inmuebles destinados a vivienda propia, de propiedad de jubilados y pensionados que no se encuentren en actividad, cuyos ingresos mensuales no superen el sueldo mínimo previsto para el personal de la Administración Provincial, y que no sean él o su cónyuge titulares de dominio de otro u otros inmuebles”.
ARTÍCULO 2.- Agrégase en el artículo 84 del Código Fiscal (T.O. 1974) la referencia correspondiente al inciso m) incorporado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.