Fundamentos de la

Ley 10336

 

            El proyecto de ley que fundamentamos tiene por finalidad transferir en venta directa, con sujeción a las normas que se establecen, las fracciones de terreno que la Ley 6.267, aprobada por esta H. Legislatura el 19 de mayo de 1960, declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación, ubicadas en Villa Corina, partido de Avellaneda, acontecimiento éste que tuvo su concreción más adelante.

            La finalidad de la Ley 6.267, que se explicitaba en su artículo segundo: transferir los terrenos a sus ocupantes; no fue cumplida y el transcurso del tiempo ha hecho variar sustancialmente las circunstancias de hecho que rodea la situación.

            Es por ello que concurrimos con esta iniciativa, cuya finalidad es transferir estos lotes a los actuales tenedores que demuestren una ocupación no menor de dos años con anterioridad a la promulgación de esta ley y hayan construido una vivienda sobre el terreno a razón de un lote por núcleo familiar.

            Es evidente que el presente proyecto encierra un propósito que se inscribe dentro del programa de gobierno ya enunciado y que pretende que cada argentino que lo necesite tenga acceso a una vivienda digna.

            El monto de las cuotas que los ocupantes deberán abonar en concepto de precio por la transferencia del dominio a su nombre se tomarán sobre la valuación fiscal del suelo libre de mejoras, lo que garantiza el bajo valor de las mismas, y lo que en definitiva se recaude por la venta de los inmuebles será destinado a la construcción de la infraestructura necesaria para la zona y al mejoramiento urbanístico de la misma.

            Por lo expuesto, sin intención de abundar en fundamentaciones que surgen claramente de la sola lectura del proyecto, solicitamos a esta H. Legislatura acoja favorablemente al mismo en la seguridad de que su fin último se inscribe dentro del postulado del bienestar general que queremos para nuestro pueblo.