FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14155
El comercio minorista cumple un rol fundamental en las ciudades, no solamente por el servicio que prestan a la comunidad como proveedores de la más diversa gama de productos para satisfacción de las necesidades de sus habitantes, sino también porque terminan influyendo en forma determinante en la diagramación urbanística de la ciudad, convirtiéndose en centros de paseo, atracción, recreación, etc., aportando de manera fundamental a la configuración de la ciudad.
Por ello, es esencial el generar políticas locales hacia el comercio minorista, que hagan a su ordenamiento, tratando de tener reglas claras e igualitarias que posibilite que la mayoría del mismo este en la formalidad, cumpliendo las normas de habilitación e inscripción en los organismos de control, que garantice la formalidad y transparencia en su actividad.
En ese sentido, los municipios
son los responsables de propender a dicho ordenamiento en sus jurisdicciones,
estableciendo por las respectivas Ordenanzas las correspondientes normativas,
de acuerdo a
Por otra parte, cuando se detectan vacíos legales en las ciudades, respecto de la instalación de formatos comerciales no contemplados en las mismas, o normas que no son claras ni garantizan la igualdad en la comercialización, el Estado Provincial debe establecer la s normativas generales a la que se deben atener los Municipios a fin de homogeneizar las mismas en todas las comunas de la provincia.
Es por ello que ante la sucesión
de formatos comerciales tipo “
Es por ello que solicito a los señores diputados, nos acompañen en lo expuesto, dándole sanción al presente proyecto de ley.