LEY 14147
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase ciudadano ilustre de la Provincia de Buenos Aires al Doctor Hugo Dionisio Nano.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diez.
Presidente Vicepresidente 1º
H. C. Diputados H. Senado
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (14.147).
La Plata, 16 de julio de 2010.
Secretario Legal y Técnico.