DECRETO 2334/2025

LA PLATA, 7 de Septiembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-26929868-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, mediante el cual se propicia designar al Ministerio de Seguridad como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 13.852, N° 14.170 y N° 14.657, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.852 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.938, de Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados;

Que, por otra parte, la Ley N° 14.170 dispuso que las armas de fuego, municiones y demás material controlado que se encuentren a disposición de órganos judiciales con competencia residual en el régimen de la Ley N° 3.589 y que no estén vinculadas a procesos en trámite, quedan sujetas a destrucción conforme lo establecido en la Ley Nacional N° 25.938 y en la Ley Provincial N° 13.852;

Que el mismo régimen resulta aplicable a aquellas armas de fuego vinculadas a procesos penales con sentencia firme, así como a las que se hallaren a disposición del Poder Ejecutivo en el marco de procedimientos tramitados conforme el Decreto-Ley N° 8031/73;

Que mediante la Ley N° 14.657 se instituyó el “Régimen Provincial de Armas de Fuego”, disponiendo que, en los procesos penales donde se haya producido el secuestro de armas de fuego o material controlado que no se hallare debidamente registrado, una vez cumplidas las medidas probatorias, tales elementos quedarán sujetos a destrucción, debiendo remitirse al lugar que designe la Autoridad de Aplicación;

Que la Ley N° 15.477 atribuyó al Ministerio de Seguridad competencia en materia de seguridad pública, así como en la planificación e implementación de acciones destinadas a la prevención y represión del delito;

Que las Leyes N° 13.852, N° 14.170 y N° 14.657 aún no han sido reglamentadas, resultando pertinente designar al Ministerio de Seguridad como Autoridad de Aplicación, facultándolo para dictar las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para su efectiva implementación;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Gestión de Registros, la Subsecretaría de Gestión de Registros y Seguridad Privada, ambas del Ministerio de Seguridad y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;

Que Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado se han expedido favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.477, 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de Seguridad como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 13.852, N° 14.170 y N° 14.657, facultándolo a reglamentar dichas normas y a dictar las disposiciones operativas, interpretativas, complementarias y aclaratorias necesarias para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Gobierno.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Eduardo Javier Alonso, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.