LEY 3622
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ítem 32 del presupuesto vigente, Cámara Segunda de Apelaciones, una ordenanza con el sueldo mensual de ochenta pesos moneda nacional ($ 80,00m/n) desde el 1º de enero del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.