LEY 2521
Condiciones para optar al título de Contador Público.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, los que pretendan optar el título de Contador, deberán justificar ante uno de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial los siguientes extremos: ser mayor de edad, tener ciudadanía en ejercicio y acreditar buena vida y costumbres, por información aprobada con audiencia fiscal.
ARTÍCULO 2.- Los que hubieren llenado debidamente las formalidades exigidas en el artículo precedente, deberán rendir examen de suficiencia con arreglo al programa que dictará la Suprema Corte.
ARTÍCULO 3.- Dicho examen será teórico-práctico, y se dará ante la Suprema Corte en cuanto se refiere a la parte jurídica y ante el Tribunal de Cuentas en lo referente a contabilidad.
ARTÍCULO 4.- Si el examinado hubiera sido aprobado en ambos exámenes, prestará ante la Suprema Corte juramento de desempeñar lealmente el cargo y recibirá de ella el diploma que lo habilite para el desempeño de su profesión.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.