Fundamentos de la Ley 12376

 

 

 

 

 

            La presente ley estatuye el régimen regulador para la creación y funcionamiento de las academias de ciencias puras y aplicadas, de humanidades y de artes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

 

 

            Por su propia naturaleza las academias configuran, junto con las universidades, los órganos cúlmines para el desarrollo de la cultura y la ciencia de cada pueblo. Esto sienta la trascendental relevancia de darle investidura orgánica a las entidades que nuclean la presencia y el pensamiento de las personalidades más destacadas en cada disciplina y especialidad. Es obvio el enriquecimiento que la comunidad recibe con la existencia de tales centros.

 

 

            En sentido concurrente, la provincia de Buenos Aires ostenta una larga tradición a favor de la cultura y el desarrollo de los conocimientos superiores. Así lo testimonian las creaciones en la ciudad de La Plata del Observatorio Astronómico, el Museo de Ciencias Naturales y varios emprendimientos universitarios como el local, el de Mar del Plata y el de Bahía Blanca, los cuales constituyeron las bases de las actuales universidades nacionales.

 

 

            Las figuras institucionales y jurídicas que el proyecto postula –asociaciones civiles- se ajustan a la necesaria autonomía y autogestión que deben poseer las academias. Sabido es que el ámbito propio de elaboración académica requiere como rasgos dominantes la libertad de pensamiento y la independencia funcional que le permita procurar, como único cometido, las expresiones más elevadas del saber.

 

 

            Solo resta en la materia, por tanto, definir el marco legal en el cual se insertará su desenvolvimiento, en razón de lo cual se solicita el voto favorable de los señores legisladores a la presente iniciativa.