LEY 12.377
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Condónase la deuda que por todo concepto mantengan con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, los adjudicatarios de las cien viviendas del Barrio denominado de "Emergencia Habitacional", ubicado en las calles Río Paraná, Coronel Freyre y Salta, entre Roca y Alberdi, de la ciudad de 9 de Julio, partido del mismo nombre, construido por la operatoria de Emergencia Plan Inundados.
Art. 2º - En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago en cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho a repetición sobre sumas pagadas.
Art. 3º - En razón de la remisión de la deuda y a los efectos de consolidar la transmisión de dominio, la escritura traslativa del dominio de los referidos inmuebles será otorgada a favor de los adjudicatarios por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente del H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO MOSQUERA
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H. C. de Diputados
DECRETO 114
La Plata, 21 de diciembre de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (12.377).
E.J. Caselli
A cargo
Secretaría Legal y Técnica