DECRETO 2450/2025

LA PLATA, 18 de Septiembre de 2025

VISTO el expediente EX-2022-28611416-GDEBA-DVMIYSPGP de la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, mediante el cual se propicia aprobar el "Reglamento para el Cambio de Carrera o Clase en los términos del artículo 35 del Anexo I de la Ley N° 10.328", y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 10.328 y modificatorias, se aprobó el Estatuto para el Personal de la Planta Permanente de la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 8° del Anexo I de la citada norma dispone que el ingreso se hará en la categoría y clase inferior de cada carrera, estableciéndose las mismas en los artículos 11 y 12 del citado Anexo;

Que, el artículo 35 del referido Anexo I establece que el/la agente podrá solicitar el cambio de carrera o clase cuando demuestre capacidad o idoneidad para la nueva función y título habilitante para el ejercicio de la misma cuando así sea exigido por la legislación vigente y, además, exista la vacante en el plantel básico;

Que, asimismo, se establece que deberá haber mantenido durante dos años consecutivos en su clase una calificación no inferior al sesenta por ciento (60%) de la calificación máxima y acreditar su competencia para la carrera o clase a la que aspire, mediante prueba de suficiencia para determinar el grado de idoneidad y capacitación para desempeñarse en la función que pretenda;

Que el Decreto N° 5885/86, reglamentario de la Ley citada establece, en lo pertinente, que las vacantes que se produzcan en los Planteles Básicos, salvo que se disponga su congelamiento por autoridad competente, deberán ser cubiertas dentro de los seis (6) meses de producidas;

Que, asimismo, el mencionado Decreto dispone que el ascenso es irrenunciable, que tanto en los casos de ascenso como de cambio de carrera el agente seleccionado deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los treinta (30) días corridos de notificado el acto administrativo que lo dispusiere y que, hasta que se produzca la cobertura de vacante de conformidad a los plazos y procedimientos establecidos por la ley, la Autoridad competente podrá disponer que sea ocupada en forma interina, a cuyo efecto serán de aplicación las normas establecidas en el artículo 36° para los reemplazos por ausencia temporaria del agente con personal a cargo;

Que mediante Resolución N° 515/89 del Administrador General de la Dirección de Vialidad, se aprobaron las normas para el Llamado a Concurso de la Ley N° 10.328 y modificatorias, con el fin de cubrir los cargos vacantes existentes en los planteles básicos de la repartición, según lo establecido en el Capítulo VII “De las Vacantes”, artículo 25 y subsiguientes del Anexo I de la norma legal citada;

Que, de allí se desprende, que la aplicación del referido instructivo alcanza a los casos en que la dependencia de origen solicita el Llamado a Concurso para cubrir una vacante determinada;

Que, atento a ello y a fin de dar curso a las solicitudes de cambio de Carrera o Clase, corresponde aprobar el reglamento a aplicar en tales casos;

Que la Comisión Permanente de Estatuto Escalafón tomó intervención en los términos de su competencia según lo dispuesto en el artículo 51 inciso a) del Anexo I de la Ley N° 10.328 y modificatorias;

Que el Administrador General de la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires prestó conformidad con la presente medida;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas dependientes de la Secretaría General;

Que, asimismo, han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar, el "Reglamento para el Cambio de Carrera o Clase en los términos del artículo 35 del Anexo I de la Ley N° 10.328" que, como Anexo Único (IF-2025-30564018-GDEBA-SGRRHHDV), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el "Reglamento para el Cambio de Carrera o Clase Ley N° 10.328 y modificatorias", aprobado por el presente Decreto, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y Gobierno.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar

Gabriel Katopodis, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

ANEXO ÚNICO

Reglamento para el Cambio de Carrera o Clase de la Ley 10.328

1. Conformación del Jurado:

El jurado estará conformado por:

Asistirá al Jurado un/a representante de la Subgerencia de Recursos Humanos quien llevará adelante todas las acciones administrativas relativas al seguimiento del proceso. El jurado deberá quedar conformado por integrantes que representen más de un género, a excepción que no se disponga de agentes de más de un género que cumplan los requisitos mencionados.

El Administrador General, o a quien éste delegue la función, será quien determinará la conformación definitiva de cada jurado, garantizando la perspectiva de género.

El jurado deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles de formalizadas las actuaciones administrativas.

2. Antecedentes Curriculares de admisibilidad al proceso:

Estos antecedentes son requisitos para participar y no otorgan puntaje.

Cambios de Carrera:                         

Cambios de Clase:

3. Antecedentes Curriculares a evaluar:

Cambios de Carrera o Clase:

4. Pruebas de Suficiencia:

La evaluación a realizar se efectiviza mediante Exámen Teórico-Práctico, según la vacante que se pretende cubrir.

El/la Presidente/a del Jurado, deberá elaborar una propuesta total de treinta y tres (33) preguntas, que incluirá:

A. Referentes al cargo que se aspira según la Carrera que corresponda (profesional, técnico, administrativo, obrepárog,insae2rvdieci7o): un total de veinte (20), diez (10) de ellas a desarrollar y las restantes diez (10) deberán contar con al menos cuatro (4) respuestas posibles, siendo una (1) de estas la correcta, para poder aplicar el método de evaluación por múltiple choice. 

B. Resolución de conflictos que puedan surgir relativas a las tareas que se ejecutan diariamente: cinco (5) con respuesta a desarrollar.

C. Referentes a situaciones específicas que verifiquen la idoneidad requerida: ocho (8) con respuesta a desarrollar, para la evaluación práctica.

El/a Gerente/a de Administración, o quien designe, deberá elaborar una propuesta de un total de diez (10) preguntas, que incluirá:

D. Conocimiento general sobre la Administración Pública Provincial/La Dirección de Vialidad/ su área/ puesto según corresponda, con respuesta a desarrollar.

Se destaca que queda a consideración del Jurado un total de cuarenta y tres (43) preguntas.

Una vez generada la propuesta, dos (2) horas antes de la evaluación, el Jurado deberá realizar la selección de las preguntas por sorteo para la elaboración del examen.

CONFIDENCIALIDAD: Los/as responsables de participar en la elaboración de las preguntas teóricas y evaluaciones prácticas deberán mantener la confidencialidad de las preguntas propuestas y seleccionadas.

Se utilizarán los siguientes instrumentos de evaluación:

 

 

EXAMEN TEÓRICO

 

PREGUNTAS

 

A) Referentes al cargo que se aspira según la Carrera que corresponda (profesional, técnico, administrativo, obrero, servicio)

 

10    preguntas    (5    por    método múltiple choice y 5 a desarrollar)

 

 

IF-2025-30564018-GDEBA-SGRRHH

 

 

 

B) Resolución de conflictos que puedan surgir relativas a las tareas que se ejecutan diariamente

 

1 pregunta

 

D) Conocimiento general sobre la Administración Pública Provincial /La Dirección de Vialidad/ su área/ puesto

 

2 preguntas

 

TOTAL

 

13

 

EXAMEN PRÁCTICO

 

PREGUNTAS

 

C) Referentes a situaciones específicas que verifiquen la idoneidad requerida

 

4

 

TOTAL

 

4

5. Calificación:

La evaluación de los Antecedentes CurricIFu-la20re2s5-y30e5l 6E4x0a1m8-eGnDTEeBóAri-cSoG-PRrRáHctHicDoV se realizará por aplicación de la siguiente Grilla de Puntaje:

ANTECEDENTES CURRICULARES CAMBIO DE CARRERA O CLASE:

PARÁMETROS A EVALUAR

GRILLA PUNTAJE

PUNTAJE ASIGNADO

CLASIFICACIÓN

PUNTAJE

 

Entre 2 y hasta 5 años

3,75

 

 

Más de 5 y hasta 10 años

7,5

Antigüedad en la carrera

 

 

 

Más de 10 y hasta 15 años

11,25

 

Más de 15 años

15

Antecedentes laborales efectivizados (*)

Hasta 5 puntos (distribuye el Jurado)

 

5

 

Formación atinente superior a

Rango 1

2,5

 

la exigida como requisito de

 

 

admisibilidad (Títulos de Grado,

 

Rango 2

 

5

Posgrado, Especialización),

 

 

Cursos de capacitación,

 

 

Publicaciones, Charlas,

Rango 3

7,5

Conferencias, Comisiones

 

 

Oficiales, Cursos Dictados,

 

 

Premios, y toda otra

 

 

documentación relacionada

 

 

con la acreditación de

Rango 4

10

capacitación específica, de

 

 

acuerdo al Nomenclador de

 

 

Funciones vigente (**).

 

 

TOTAL

30

 

(*)Actos administrativos de reemplazos temporarios y/o asignación de tareas.

(**La Sub-gerencia de Recursos Humanos definirá, en función del tipo de actividad, si requiere o no aprobación y la carga horaria correspondiente, el puntaje asignado para la evaluación de cada actividad y la cantidad de puntos necesarios para alcanzar cada uno de los rangos definidos en el presente documento.

EXAMEN TEÓRICO

 

PARÁMETROS A EVALUAR

 

GRILLA PUNTAJE

PUNTAJE ASIGNADO

PREGUNTAS                          PUNTAJE

 

A) Referentes al cargo que se aspira, según la Carrera que corresponda (profesional, técnico, administrativo, obrero, servicio).

 

 

 

10 preguntas (2 puntos c/u)

 

 

 

20

 

B) Resolución de conflictos que

puedan surgir relativas al trabajo que se ejecuta diariamente.

 

1 preguntas (2 puntos c/u)

 

2

 

 

D) Conocimiento general.

 

2 preguntas (2 puntos c/u)

 

4

 

TOTAL

13

26

 

EXAMEN PRÁCTICO

 

 

PARÁMETROS A EVALUAR

 

 

GRILLA PUNTAJE

 

PUNTAJE ASIGNADO

 

PREGUNTAS

PUNTAJE

 

 

C) Situaciones específicas que verifiquen la idoneidad requerida.

 

 

4 situaciones prácticas (6 puntos c/u)

 

 

24

 

TOTAL

4

24

 

Una vez asignados los puntajes de los Antecedentes curriculares y el Examen Teórico-Práctico, se adicionará un puntaje adicional de entre diez (10) y veinte (20) puntos, teniendo en cuenta el proceso calificatorio general normado en el artículo 17 de la Ley 10.328, según la siguiente escala:

6. Puntaje Final:

Se elaborará el puntaje final de la prueba de idoneidad de acuerdo al siguiente esquema, debiendo alcanzar el/la postulante un mínimo de sesenta (60) puntos en el puntaje final:

 

PUNTAJE MÁXIMO

PUNTAJE FINAL OBTENIDO

 

ANTECEDENTES CURRICULARES

 

30

 

EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO

50

 

ADICIONAL CALIFICACIÓN

20

 

PUNTAJE TOTAL

100

 

Criterios de Desempate del Jurado:

Establecer que, dado el principio de idoneidad, será el la/el Jefa/e inmediato de la dependencia correspondiente a la vacante, quien decidirá en caso de empate o disentimiento.

7. Elaboración del Acta Final:

Evaluados todos los puntos se confeccionará un acta por parte del Jurado que dispondrá el resultado de la evaluación y se declarará APROBADO / DESAPROBADO de la acción intentada, ya sea cambio de Carrera o Clase y establecerá el Orden de Mérito en base al puntaje. En caso de igualdad de puntaje será de aplicación lo previsto en los artículos 27 y 35 de la Ley Nº 10.328.-

8. Intervención posterior de la Comisión Permanente del Estatuto Escalafón:

La Comisión Permanente de Estatuto Escalafón, tendrá a su cargo, previo al dictado del acto administrativo respectivo, el control de la actuación administrativa realizando las observaciones correspondientes que pudieran surgir.