DECRETO 2475/2025
LA PLATA, 23 de Septiembre de 2025
VISTO el expediente EX-2025-29030617-GDEBA-DLYTIPAYC del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, por el cual se propicia la prórroga de la Declaración de la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires establecida por Ley Nº 15.485, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 15.485 se declaró la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por el término de dieciocho (18) meses a contar a partir de su entrada en vigencia, prorrogables por el Poder Ejecutivo por única vez y por un (1) año, en caso de verificarse que las causales que justifican la emergencia no han cesado;
Que la referida Ley, en su artículo 2º, declaró de Interés Provincial el proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores y trabajadoras, como posible sujeto continuador de la explotación de la empresa en crisis o proceso de quiebra, privilegiando los bienes necesarios para tal fin, conforme la Ley N° 24.522 y sus modificatorias;
Que, el artículo 3º, la Ley Nº 15.485 establece que se encuentran alcanzadas por la emergencia declarada en el artículo 1° las empresas conformadas como cooperativa de trabajo, o con trámite de constitución, que se encuentren gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras provenientes de una empresa anterior que entró en cesación de actividades, quiebra, cierre del establecimiento, abandono de los titulares, desmantelamiento, vaciamiento por parte de los empleadores, trasvasamiento o cesión a favor de los trabajadores de maquinarias, inmuebles o activos, disolución de la sociedad con causal de liquidación o cierre por cualquier causa;
Que, además, el mencionado artículo impone como requisito que los sujetos mencionados deberán estar inscriptos en el Registro Provincial de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o el que en un futuro lo reemplace;
Que por Decreto Nº 208/24 (modificado por Decreto Nº 642/25) se creó el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, el que ejerce la autoridad de aplicación en materia Cooperativa, según Ley N° 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya;
Que el artículo 2º del referido Decreto dispone que el Instituto tendrá por objeto la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense y que en especial le compete: “Administrar, organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires y de Empresas Recuperadas, Ley N° 13.828 y Decreto N° 833/12”;
Que el contexto económico y social que motivó la declaración de emergencia prevista en el artículo 1º de la Ley N°15.485, no solo no ha cesado, sino que, por el contrario, el mismo se ha agudizado producto de las políticas económicas adoptadas por el Gobierno Nacional, las que afectan gravemente al sector productivo del país, de la Provincia y en especial a las cooperativas;
Que el universo de los sujetos involucrados continúa cumpliendo con la obligación de inscripción en el Registro Provincial de Cooperativas, lo que se verifica habitualmente a través de los censos que se realizan respecto de las empresas recuperadas;
Que, en este contexto, continuando vigentes las causales que motivaron la declaración de emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas, se estima necesario, de acuerdo la facultad establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 15.485, prorrogar la referida emergencia por el término autorizado en la norma citada;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Cooperativa del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° de la Ley N °15.485 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, por el término de un año a partir de su vencimiento, la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, declarada por la Ley Nº 15.485.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Gobierno.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar
Augusto Eduardo Costa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador